REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2008-000845
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos DARSY MILAGROS TOVAR BELISARIO y JESUS MANUEL RODRIGUEZ BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.706.357 y 12.674,156, respectivamente, en su carácter de autos, asistidos por la abogado GIMENEZ RAMIREZ ARELYS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.146, y visto el escrito presentado por los ciudadanos DARSY MILAGROS TOVAR BELISARIO y JESUS MANUEL RODRIGUEZ BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.706.357 y 12.674,156, respectivamente, en su carácter de autos, asistidos por el abogado RONDRY JESUS CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.181, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos , que introdujeron conjuntamente el día 22 de Octubre de 2008.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 05 de diciembre 2003, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, como consta del acta de Matrimonio que consignaron junto con el libelo de la solicitud marcada “A”.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos ni bienes que liquidar.-
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: DARSY MILAGROS TOVAR BELISARIO y JESUS MANUEL RODRIGUEZ BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.706.357 y 12.674,156, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. Helen Palacio García

La Secretaria Acc.,
Abg. Maria Eugenia Yegres

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m.., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Acc.,