REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001037
En fecha, 22 de Abril de 2.009, fue presentada la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, intentado por el ciudadano JOSE LUIS ARAQUE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.321.921, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SALVADOR PIMENTEL ROJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.497, en contra de la ciudadana LUISA ELENA PAZO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.641.963, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 24 de Abril de 2.009, absteniéndose de admitir la misma, instando a la parte actora, a Estimar la Demanda, tanto en Bolívares Fuertes, como en Unidades Tributarias, tal como lo establece el último aparte del Artículo 1 de la Resolución N° 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar la Competencia en cuanto a la Cuantía, siendo éste el último acto de procedimiento en la presente causa por parte del Tribunal, no constando en autos que la parte actora haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se admita la presente causa, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que le sea admitida la presente causa. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva admisión de la demanda, en virtud de han transcurrido más de Un (1) año de inactividad procesal. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, intentado por el ciudadano JOSE LUIS ARAQUE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.321.921, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SALVADOR PIMENTEL ROJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.497, en contra de la ciudadana LUISA ELENA PAZO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.641.963.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Maria Eugenia Yegres.
HPG/lorena.-
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