REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000220

PARTE DEMANDANTE: LUIS CARLOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.698

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ALIMENTOS DE CAPAYA R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 2008, bajo el Nº 3, folios 184 al 194, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 2008.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN)

La presente causa se encuentra en esta alzada por el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS CARLOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.698, asistido por la Abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN que se incoara en contra de la COOPERATIVA ALIMENTOS DE CAPAYA R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 2008, bajo el Nº 3, folios 184 al 194, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 2008, por el ciudadano LUIS CARLOS FUENMAYOR, antes identificado, asistido por la Abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718.-
En ésta misma fecha (10-05-2011), le correspondió a éste Juzgado conocer por distribución del presente recurso y se dictó auto dándole entrada al mismo, y revisadas como han sido las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

A los fines de establecer si este Juzgado, resulta competente o no para conocer del presente Recurso de Apelación, considera menester esta Alzada, revisar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2010, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, caso: Administradora Sucesión Colmenares, C.A. Vs Ramón Antonio Díaz, en la cual se estableció: “…que la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2009, es aplicable a todos los juicios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009,... Al respecto, esta Sala observa del estudio de la sentencia antes citada, que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían de los fallos dictados por los jueces de primera instancia, es decir, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Negritas y subrayado nuestro).
En atención al contenido y alcance de la disposición anteriormente transcrita, contenida en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente proceso, objeto de la apelación, se evidencia que la Reforma de la misma fue declarada inadmisible por ante el Tribunal A-quo, en fecha 07 de abril de 2011, con lo cual se desprende con claridad, que el asunto principal contentivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN intentado por el ciudadano LUIS CARLOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.698, asistido por la Abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, en contra de la COOPERATIVA ALIMENTOS DE CAPAYA R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 2008, bajo el Nº 3, folios 184 al 194, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 2008, con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución N° 2009-0006, es por lo que, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Apelación; y en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer por distribución, y a quien se ordena remitir junto con oficio.- Y Así se decide.-

Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisoria


Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y siete (11:37 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez








APR/JVR/joha.