REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO:

En fecha 03 de noviembre de 2.008, comparecieron los ciudadanos LILIBETH TRINIDAD QUIARO ROJAS y ROMEL JOSE INDRIAGO CURBATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.926.930 y V- 15.155.593, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGARDO NEPTALI MEJIAS CHIVICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.062, por ante este Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver, del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Junio del 2.005, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 57, la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente.-
El Tribunal por auto de fecha 03 de diciembre de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges LILIBETH TRINIDAD QUIARO ROJAS y ROMEL JOSE INDRIAGO CURBATA, antes identificados, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 15 de enero del año dos mil diez (2.010), compareció la ciudadana LILIBETH TRINIDAD QUIARO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 16.926.930, debidamente asistida por el abogado EDGARDO NEPTALI MEJIAS CHIVICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.062 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha 19 de enero del 2010, el Tribunal dicto auto, ordenando la notificación del ciudadano ROMEL JOSE IDRIAGO CURBATA, identificado en autos, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud formulada por la ciudadana LILIBETH TRINIDAD QUIARO ROJAS, antes identificado.-
En fecha 28 de octubre del 2010, compareció el ciudadano MANUEL DE JESUS RODREIGUEZ, Alguacil adscrito a este Juzgado, quien consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano ROMEL JOSE IDRIAGO CURBATA, identificado en autos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2.008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LILIBETH TRINIDAD QUIARO ROJAS y ROMEL JOSE INDRIAGO CURBATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.926.930 y V- 15.155.593, respectivamente y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro 57, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los once (11) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2.011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta (12:50 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
El Secretario,
APR/dinam