REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000066
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SERGIO JOSE POLEO ROJAS Y AMARILIS TAIDEE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.498.086 y V- 8.333.526, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YLEMAR RAFAELA ASCANIO DE ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.458; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 1983, Acta No. 312, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”, por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Pichincha N° uno (01), Monte Cristo Chuparin Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo; pero es el caso que desde el 10 de Diciembre de 1990, hasta la presente fecha existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por lo que decidieron solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; que de dicha unión si procrearon tres (3) hijos: SERGIO LUIS POLEO GONZALEZ, GUSTAVO RAMON POLEO GONZALEZ y ALEXANDRA DE LOS ANGELES POLEO GONZALEZ, todos mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. 16.852.733, 16.852.734 y 19.717.749, y no obtuvieron bienes gananciales que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud el día cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2.009), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Primera (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil nueve (2.009), tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 1983, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SERGIO JOSE POLEO ROJAS Y AMARILIS TAIDEE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el Veintidós (22) de Septiembre de 1983 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisoria, El Secretario.,
Abg. Adamay Payares Romero. Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
En ésta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco (12:35 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
El Secretario.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
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