REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-000004

Vista la anterior diligencia contentiva del DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana ESTELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.154, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLORIA NAVARRO, identificada en autos, mediante la cual desiste de la acción por TACHA DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesta por la ciudadana CARMEN ISMENIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-464.724, concubina del ciudadano JOSE ROSAURO ESPINOZA (Difunto), representada en este acto por la ciudadana GLORIA INOCENTA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.213.580, domiciliada en la ciudad de Barcelona, en su condición de Apoderada de la ciudadana CARMEN NAVARRO, debidamente asistida por la Abogada ESTELA JOSEFINA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154, contra el ciudadano ANTONIO MARIA BRACHO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-454.421, domiciliado en la ciudad de Barcelona; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordena la certificación de las copias de todos los originales que rielan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos, para su posterior devolución.-Cúmplase.-
La Juez Provisoria,

Abog. Adamay Payares Romero. El Secretario,

Abog. Jairo Daniel Villarroel