REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2010-000202
Vista la diligencia de fecha 0313 de abril de 2011, suscrita por el Abogado en Ejercicio CARLOS ALBERTO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.870, en su carácter de autos el Tribunal observa:
El presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el Abogado CARLOS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.870, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO GARANTON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 5.490.036, en contra de la firma Mercantil CITY ON LINE, C.A, Sociedad de comercio, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 69, Tomo A-33, de fecha 18 de julio de 2.002, representada por su Director ciudadano LUIS FERMIN MOTAGNE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 14.048.489.-
Admitida la demanda, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), se ordenó la intimación de la demandada, Empresa CITY ON LINE, C.A, representada por su Director ciudadano LUIS FERMIN MOTAGNE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 14.048.489, antes identificado,
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), se libro compulsa a la parte demandada, contentiva de copia certificada del libelo de demanda y del decreto de intimación, con su orden de comparencia.-
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2.011), diligenció en el expediente el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, Manuel Rodríguez, manifestando que consignaba Recibo de Compulsa debidamente firmado por el ciudadano LUIS FERMIN MOTAGNE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 14.048.489, a quien intimó en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), por lo que es de considerar que el demandado de autos quedo expresamente intimado en fecha 18 de febrero de 2011.- Así se declara.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”.-
Así las cosas, del análisis de la norma anteriormente transcrita parcialmente, y de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que la parte demanda no hizo oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2.010, dentro del plazo estipulado para ello, es por lo que de conformidad con la norma supra señalada, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada del decreto intimatorio dictado en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el Abogado CARLOS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.870, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO GARANTON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 5.490.036, en contra de la firma Mercantil CITY ON LINE, C.A, Sociedad de comercio, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 69, Tomo A-33, de fecha 18 de julio de 2.002, representada por su Director ciudadano LUIS FERMIN MOTAGNE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 14.048.489; en consecuencia, Decreta la Ejecución Forzosa del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dos (02) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/dinam.-
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