REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-T-2011-000018
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS y sus anexos, incoada por el ciudadano EFREN SANCHEZ ROJAS, colombiano, mayor de edad, domiciliado en la calle Udom Perez No. 21, Campo Claro I, Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. E- 83.908.931, asistido por el abogado WILMER ANTONIO GONZALEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 123.162, en contra del ciudadano ELIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector La Esperanza, Anaco, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 18-204-382 y de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL JVL 22, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre del 2001, bajo el No. 21, Tomo A- 84, y RIF: J 308732189, con dirección en la calle México, sector Las Charas, Anaco, Estado Anzoátegui, representada por su Presidente, ciudadano EDWIN JOSE TORRES FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 7.884.523.- Désele entrada y anótese en el libro correspondiente, el Tribunal observa:
Ahora bien, de la revisión del escrito de demanda se puede observar que la parte demandante señala que el accidente de transito que originó la presente demanda, se verifico que ocurrió en el tramo carretera La Danta Via Crucero de Uracoa, adyacente al Sector La Pidritas del Municipio Libertador del Estado Monagas y de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, el cual señala lo siguiente:
“…La acción se interpondrá ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”
De la norma antes transcrita, se observa que éste Tribunal no es competente para conocer la presente demanda, por lo que se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón del territorio y de conformidad con la norma antes señalada, declina el conocimiento de la presente causa, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto junto.- Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/Osc
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