REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2010-000110


Vista la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA, presentada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE ARCILA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.899.582, debidamente asistida por los Abogados SCARLET PETROCIONE Y ERNESTO MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 38.450 y 61.157, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.688.213.- El Tribunal, al respecto Observa:

Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2.010), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte demandante se sirviera indicar la cuantía en que estima la presente demanda; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento a lo solicitado en el mencionado auto, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el presente juicio por PARTICION DE HERENCIA, presentada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE ARCILA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.899.582, debidamente asistida por los Abogados SCARLET PETROCIONE Y ERNESTO MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 38.450 y 61.157, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.688.213.- Y así se decide.-


REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez


APR/Osc

























































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2010-000110

El Suscrito Secretario Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nº BP02-F-2010-000110, contentivo de la demanda por PARTICION DE HERENCIA, presentada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE ARCILA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.899.582, debidamente asistida por los Abogados SCARLET PETROCIONE Y ERNESTO MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 38.450 y 61.157, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.688.213.- Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1 de la Ley de Sellos, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2011)
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez