REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2010-000093
Vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, POR VIA DE INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.274.348, debidamente asistido por el Abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 88.857, en contra de los ciudadanos MILENA SOFIA SAMAME y LEOPOLDO PASTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.832.086 y V-24.229.195, respectivamente. El Tribunal, al respecto Observa:
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2.010), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 642 de Código de Procedimiento Civil; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento al auto señalado, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de demanda de COBRO DE BOLIVARES, POR VIA DE INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.274.348, debidamente asistido por el Abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 88.857, en contra de los ciudadanos MILENA SOFIA SAMAME y LEOPOLDO PASTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.832.086 y V-24.229.195, respectivamente.- Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las doce y diez (12:10 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/dinam.-
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