REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000209
Vista la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana CARMEN ELEODORA MARICHE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.236.353, debidamente asistida por el Abogado WILLIAM JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.719.- El Tribunal, al respecto Observa:
Mediante auto de fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2.010), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte demandante se sirviera corregir el escrito de libelo de demanda, por cuanto no indica contra quien esta dirigida la pretensión; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento a lo solicitado en el mencionado auto, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el presente juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana CARMEN ELEODORA MARICHE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.236.353, debidamente asistida por el Abogado WILLIAM JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.719.- Y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/Osc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000209
El Suscrito Secretario Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nº BP02-V-2010-000209, contentivo de la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana CARMEN ELEODORA MARICHE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.236.353, debidamente asistida por el Abogado WILLIAM JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.719.- Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1 de la Ley de Sellos, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2011)
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
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