REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000838

Vista la presente demanda por SIMULACION, incoada por los abogados ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA o JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.157.810, 1.191.946 y 997.275, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.797, 10.205 y 2.104, respectivamente, en su carácter de apoderados especiales del ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V- 24.391.035, domiciliado en Lecherías, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GARCIA DE JEREZ, OSCAR ANTONIO ESTEBAN GARCIA, MONICA, MONICA ESTEBAN GARCIA, ERNESTO JEREZ GARCIA, ROCIO JEREZ GARCIA, VANESSA JEREZ GARCIA, ROMINA JEREZ GARCIA, VANESSA SERVICVIOS, C.A., COOPERATIVA YAFILCA 635, R.S., COOPERATIVA ITALMAR 52, R.S, INVERSIONES JEREZ & E, C.A.- El Tribunal, al respecto Observa:

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2.010), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte demandante se sirviera consignar documentos originales a los fines de la admisión de la presente demanda, por cuanto no indica contra quien esta dirigida la presente acción; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento a lo solicitado en el mencionado auto, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el presente juicio por SIMULACION, incoada por los abogados ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA o JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.157.810, 1.191.946 y 997.275, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.797, 10.205 y 2.104, respectivamente, en su carácter de apoderados especiales del ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V- 24.391.035, domiciliado en Lecherías, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GARCIA DE JEREZ, OSCAR ANTONIO ESTEBAN GARCIA, MONICA, MONICA ESTEBAN GARCIA, ERNESTO JEREZ GARCIA, ROCIO JEREZ GARCIA, VANESSA JEREZ GARCIA, ROMINA JEREZ GARCIA, VANESSA SERVICVIOS, C.A., COOPERATIVA YAFILCA 635, R.S., COOPERATIVA ITALMAR 52, R.S, INVERSIONES JEREZ & E, C.A.- Y así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las tres y quince (03:15 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez


APR/Osc