REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001027


Vista la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENCION PREPARATORIA DE VENTA, DEVOLUCION DE LOS MONTOS COBRADOS ILEGALMENTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los Abogados ALBERTO TIPOLDI MAZZEI y JOSE MIGUEL ESPILDORA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.417.954 y V-8.345.258, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.896 y 59.532, respectivamente, actuando en su carácter de coapoderados judiciales del ciudadano DAVID SILVESTRI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.976.243 y con pasaporte Nro. C-177889, en contra de la empresa “DESARROLLOS TAO INSULAR, C.A.”.- El Tribunal, al respecto Observa:

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2.010), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte demandante se sirviera indicar el monto de estimación de la presente demanda en Unidades Tributarias; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento a lo solicitado en el mencionado auto, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENCION PREPARATORIA DE VENTA, DEVOLUCION DE LOS MONTOS COBRADOS ILEGALMENTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los Abogados ALBERTO TIPOLDI MAZZEI y JOSE MIGUEL ESPILDORA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.417.954 y V-8.345.258, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.896 y 59.532, respectivamente, actuando en su carácter de coapoderados judiciales del ciudadano DAVID SILVESTRI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.976.243 y con pasaporte Nro. C-177889, en contra de la empresa “DESARROLLOS TAO INSULAR, C.A.”.- Y así se decide.-


REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez


APR/Osc
























































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001027

El Suscrito Secretario Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nº BP02-V-2010-001027, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENCION PREPARATORIA DE VENTA, DEVOLUCION DE LOS MONTOS COBRADOS ILEGALMENTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS y sus anexos, incoada por los Abogados ALBERTO TIPOLDI MAZZEI y JOSE MIGUEL ESPILDORA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.417.954 y V-8.345.258, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.896 y 59.532, respectivamente, actuando en su carácter de coapoderados judiciales del ciudadano DAVID SILVESTRI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.976.243 y con pasaporte Nro. C-177889, en contra de la empresa “DESARROLLOS TAO INSULAR, C.A.”.- Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1 de la Ley de Sellos, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2011)
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez