REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2008-000765
Vista la anterior diligencia contentiva del DESISTIMIENTO presentado por el Abogado EVEL JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.556, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ DEICY GIL MORA, identificada en autos, mediante la cual desiste de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUZ DEICY GIL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.384.214; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordena la certificación de las copias de todos los originales que rielan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos, para su posterior devolución.-Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abog. Adamay Payares Romero. El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel.
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