REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2009-000274


Vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES por VIA DE INTIMACIÓN, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.974.349, en su carácter de Gerente de la empresa PABMAR TAXIS EXPRESS, debidamente asistida por la Abogada MARIA MARTIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.630, en contra de la Sociedad Mercantil H&C SERVICIOS Y SUMINISTROS, C.A.- El Tribunal, al respecto Observa:

Mediante auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2.009), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte demandante consignar el instrumento cambiario en original; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento al auto señalado, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES por VIA DE INTIMACIÓN, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.974.349, en su carácter de Gerente de la empresa PABMAR TAXIS EXPRESS, debidamente asistida por la Abogada MARIA MARTIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.630, en contra de la Sociedad Mercantil H&C SERVICIOS Y SUMINISTROS, C.A..- Así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel
En ésta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y dos (08:52 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel