REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2006-003807

Vista la anterior la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MILTON REINA CARRASCO LOPEZ, GUILLERMO PERAZA PAEZ y GILBERTO VALDIVIEZO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.113.834, 2.511.100 y 3.899.238, debidamente asistidos por el Abogado JESUS CRISTOBAL OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.166, en el cual solicita al Tribunal le sea otorgado el Titulo Supletorio de unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de seiscientos (600) hectáreas, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector La Embajada, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, cuyas características y medidas se encuentran debidamente especificadas en el escrito de solicitud.-
En fecha 11 de julio del 2.006, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenando oficiar al Coordinador General del Instituto Nacional de Tierras del Estado Anzoátegui.-
En fecha 07 de agosto del 2006, se recibió comunicado proveniente de la Oficina Regional de Tierras, del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Anzoátegui, informando a este Juzgado que el lote de terreno, cuyo vértices son P1 (E: 433.918 N: 976.324), P2 (E: 433.165 N. 973719), P3 (E: 433.165 N: 973.170, P4 (E: 432.993 N: 927.008; ubicado en el Municipio Pedro Maria Freites, Parroquia Cantaura del Estado Anzoátegui, se encuentra DENTRO DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO EL MEREY, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.- Asimismo en fecha 19 de octubre del 2006, se dicto auto ordenando oficiar lo conducente al Procurador General del Estado Anzoátegui, en el cual en fecha 06 de septiembre del 2007, se recibió comunicado No. 000285, en la cual informa a este Juzgado lo siguiente: ….Sobre el particular, me permito informarle que este Organismo mediante oficio No. C.T. 001095, de fecha 29 de noviembre del 2006, solicito a la Consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras la referida autorización, informando ese Despacho Ministerial a través del oficio No. CJMAT/CE No. 1182/2007, de fecha 14 de agosto de 2007, cuya copia se anexa, lo siguiente: ….
….” habiéndose practicado la Inspección Técnica correspondiente por parte de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Anzoátegui sobre el lote de terreno indicado por los solicitantes, quienes estuvieron presentes durante la inspección de campo y firma del acta respectiva, pudo determinarse técnicamente que la superficie es de seiscientas treinta y ocho hectáreas con cuarenta áreas (6.38.40 ha. Aproximadamente; las bienhechurías estimadas constituyen una sola unidad agropecuaria. Se comprobó además de acuerdo con los puntos 3.2 y 3.3 contenidos en el respectivo informe, que en el fundo Los Algarrobos se encuentra ubicado de los linderos generales del lote de terreno denominado Península del Tigre, pertenecientes a la S.A. Meneven hoy P.D.V.S.A, según documento protocolizado en la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Freites, bajo el No. 42, Folios 120 al 147, Protocolo I, del Segundo Trimestre del año 1978. Por las razones antes expuestas, este Despacho considera que no tiene competencia para intervenir en la autorización para expedir y protocolizar el Titulo Supletorio en referencia…”
…..” este Órgano Asesor cumple con comunicarle que no autoriza la solicitud para expedir y protocolizar titulo supletorio en referencia”.- El Tribunal para decidir observa:
Visto el Informe emanado de la Oficina Regional de Tierras, del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de agosto del 2006, en el cual manifiesta entre otras cosas: “….. que el lote de terreno, cuyo vértices son P1 (E: 433.918 N: 976.324), P2 (E: 433.165 N. 973719), P3 (E: 433.165 N: 973.170, P4 (E: 432.993 N: 927.008; ubicado en el Municipio Pedro Maria Freites, Parroquia Cantaura del Estado Anzoátegui, se encuentra DENTRO DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO EL MEREY, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS….”.-

Visto asimismo, el Informe emanado de la Procurador General del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de agosto del 2006, bajo el No. No. 000285, en el cual manifiesta entre otras cosas: “….que no autoriza la solicitud para expedir y protocolizar titulo supletorio en referencia”.-


En base a las resultas emanadas de la Oficina Regional de Tierras, del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Anzoátegui y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la expedición del presente TITULO SUPLETORIO solicitado por los ciudadanos MILTON REINA CARRASCO LOPEZ, GUILLERMO PERAZA PAEZ y GILBERTO VALDIVIEZO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.113.834, 2.511.100 y 3.899.238, debidamente asistidos por el Abogado JESUS CRISTOBAL OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.166 y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero. El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel .


APR/Osc