REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2008-003294

Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos SABATINO SERGIO DELL OREFICE CANIGLIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.710, actuando en su propio nombre y el ciudadano SERGIO MAXIMO PARAVIA TUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.189.229, debidamente asistido por el primero de los nombrados.- El Tribunal, al respecto Observa:

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2.008), éste Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y por auto de fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2.008) se ordenó a la parte solicitante consignar el documento de propiedad de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías objeto de la presente solicitud; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento al auto señalado, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos SABATINO SERGIO DELL OREFICE CANIGLIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.710, actuando en su propio nombre y el ciudadano SERGIO MAXIMO PARAVIA TUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.189.229, debidamente asistido por el primero de los nombrados.- Así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel
En ésta misma fecha, siendo las diez y ocho (10:08 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel