REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001136


Vista la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana ZARIKIAN JOSEFINA OJEDA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la calle Páez, No. 5-53, sector Francisco de Miranda, Anaco, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 12.255.451, asistida por el abogado JOSE ORTEGA NUÑEZ, venezolano, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.248.053 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.269, en contra de la empresa INVERSIONES Y PROMOCIONES EL BOSQUE, C.A.- El Tribunal, al respecto Observa:

Mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2.010), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte demandante indicar el monto en Unidades Tributarias; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento al auto señalado, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana ZARIKIAN JOSEFINA OJEDA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la calle Páez, No. 5-53, sector Francisco de Miranda, Anaco, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 12.255.451, asistida por el abogado JOSE ORTEGA NUÑEZ, venezolano, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.248.053 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.269, en contra de la empresa INVERSIONES Y PROMOCIONES EL BOSQUE, C.A.- Así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel
En ésta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y seis (10:56 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel