REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2010-000161
PARTE DEMANDANTE: IRIA ISABEL SALAYA RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.549.586, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: ANDRES JESUS RODRÍGUEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.359.402, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: MARI CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO y JOSE GABRIEL GALVIS BARBERI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.956, 88.068, 88.161, 106.441 y 116.048, respectivamente.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (RECURSO DE APELACION)
La presente causa se encuentra en esta alzada por el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.161, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANDRES JESUS RODRÍGUEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.359.402, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA que se incoara en contra del ciudadano ANDRES JESUS RODRÍGUEZ ARRIETA, antes identificado, por la ciudadana IRIA ISABEL SALAYA RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.549.586, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de marzo de 2010, le correspondió a éste Juzgado conocer por distribución del presente recurso y en esa misma fecha dictó auto dándole entrada al mismo, y revisadas como han sido las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
A los fines de establecer si este Juzgado, resulta competente o no para conocer del presente Recurso de Apelación, considera menester esta Alzada, revisar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2010, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, caso: Administradora Sucesión Colmenares, C.A. Vs Ramón Antonio Díaz, en la cual se estableció: “…que la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2009, es aplicable a todos los juicios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009,... Al respecto, esta Sala observa del estudio de la sentencia antes citada, que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían de los fallos dictados por los jueces de primera instancia, es decir, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Negritas y subrayado nuestro).
En atención al contenido y alcance de la disposición anteriormente transcrita, contenida en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente proceso, objeto de la apelación, se evidencia que la misma fue admitida por ante el Tribunal A-quo, en fecha 09 de Julio de 2009, con lo cual se desprende con claridad, que el asunto principal contentivo del juicio por ACCION REIVINDICATORIA intentado por la ciudadana IRIA ISABEL SALAYA RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.549.586, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ANDRES JESUS RODRÍGUEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.359.402, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución N° 2009-0006, es por lo que, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Apelación; y en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer por distribución, y a quien se ordena remitir junto con oficio.- Y Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y seis (2:46 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/dinam.
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