REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000167
ASUNTO: BP12-F-2010-000167

Por cuanto de la revisión efectuada al escrito de contestación a la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL interpusiera el ciudadano DOMINGO ALBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ contra la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN FAJARDO ROJAS, presentado en fecha nueve de mayo de dos mil once, por el abogado IRVING ANTONIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.571.392, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.428, en su condición de Defensor Judicial de la ciudadana NOHELIA FAJARDO ROJAS, quién es también venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.476.900, se desprende del mismo que no hay oposición a la partición de la comunidad conyugal que fuera solicitada por el ciudadano DOMINGO ALBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.463.586, con ocasión de la sentencia de divorcio, definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve, y mediante la cual se ordena la partición de los bienes habidos durante la relación conyugal , es por lo que este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el décimo día de despacho siguiente al de hoy a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, y así se decide.-

LA JUEZ TEMPORAL


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA