REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000555
ASUNTO: BH11-X-2010-000019
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada en la presente causa, el tribunal observa que:
Se refiere la presente acción a un juicio DE INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta por el ciudadano JESÚS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Contador Público, domiciliado en la Calle Los Aceites Nº 5 de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.468.881, y asistido por la ciudadana EVESIS SALAZAR, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.997.795, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.959 y de igual domicilio, solicitando la interdicción civil de su padre, ciudadano JESÚS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, y visto el pedimento de la MEDIDA PRECAUTELATIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte solicitante en su escrito libelar, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha medida cautelar observa:
Se trata la presente causa de juicio de INTERDICCIÓN CIVIL.
Ahora bien, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Señala el artículo 588 eiusdem cuales son las medidas cautelares a decretar por el Juez, a saber: 1° Embargo de bienes muebles. 2° El Secuestro de bienes determinados.
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.-
De la lectura del mencionado artículo se desprende que para poder acordar una medida cautelar deben emergen o demostrase suficientemente que: exista la presunción del buen derecho que se reclama y, que exista el riesgo manifiesto de la ilusoriedad del fallo.-
En el caso de autos, la parte solicitante ha debido demostrar los requisitos de periculum in mora y fumus bonis iuris, siendo evidente que no ha cumplido con su carga de demostrar dichos requisitos exigidos por nuestro legislador y, que se encuentran contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le es forzoso a esta juzgadora reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por lo que se NIEGA la medida cautelar solicitada, y en consecuencia se deja sin efecto alguno la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en la presente causa en fecha catorce de abril de dos mil diez, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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