REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000040
ASUNTO: BP12-M-2011-000040

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado personalmente por el abogado HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ BALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.995.682, con domicilio en Barcelona, aquí de tránsito, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.003, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS LOS BUHOS, C.A. (“SERBUHOCA”) inscrita su acta constitutiva estatutos sociales por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 02 de agosto de 1994, bajo el Nº 28, Tomo A-52, habiendo tenido su última reforma por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 24 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 71, Tomo 7-A, contra la también sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente como ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. (E.Y.E.S.A.) en el registro Mercantil (hoy Primero) de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1991, inserta bajo el Nº 42, Tomo A-55, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda , en fecha 28 de junio de 2005, bajo el Nº 92, Tomo 1125-A y últimamente inscrita en ese mismo Registro Mercantil por cambio de denominación social a la actual, tal como consta de asiento inscrito en fecha 06 de octubre de 2005, bajo el Nº 62, Tomo 1192-A, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Previa revisión del escrito de demanda presentado conjuntamente con los anexos que acompaña al mencionado escrito libelar se desprende: Que la demandada de autos SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conforme se desprende de facturas que acompaña, e inclusive del mismo escrito libelar, y siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “Sólo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el conocimiento del presente mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Caracas a los fines de su correspondiente distribución, y así se decide.- Líbrese oficio en su debida oportunidad.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.