REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000771
ASUNTO: BP12-V-2008-000771

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: MARISELA VIVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.082.092, comerciante, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Cédula de Identidad Nº 8.496.540, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 119.106, y domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: SERGIO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 9.813.276, domiciliado en la calle Junín Nº 7-56, sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

Se inicia la presente acción de DESALOJO, por demanda interpuesta por la ciudadana MARISELA VIVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.082.092, comerciante, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Cédula de Identidad Nº 8.496.540, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 119.106, y domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, contra el ciudadano SERGIO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 9.813.276, domiciliado en la calle Junín Nº 7-56, sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, para que sea desalojado el inmueble ubicado en la calle Junín, sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
Fundamentando la presente acción en el artículo 33, letra “a” del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y los artículos 1.579, 1.592, ordinal 2do, 1.165, 1.167 y 1.980 del Código Civil.
Por auto de fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado, ciudadano SERGIO ANTONIO GONZÁLEZ, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se agregan a los autos la comisión conferida al mencionado Juzgado.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000771.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA