REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000139
ASUNTO: BP12-F-2011-000139

De la revisión realizada a la presente causa el Tribunal observa: Se refiere a un juicio de DIVORCIO presentado por el ciudadano GILMER RAFAEL NAVARRO CARABALLO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.907.561, y de este domicilio, asistido por el abogado YSRAEL SANTAELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.508 y del mismo domicilio, contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERRERA MONTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.345.849, solicitando la disolución del vínculo matrimonial, y fundamentando la presente acción en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto si bien es cierto la presente acción se refiere a un juicio de divorcio contencioso, no es menos cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Primero, Litera J de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, se establece la competencia en los asunto de familia de naturaleza contenciosa, y dicho literal textualmente expresa lo siguiente: “Divorcio, nulidad de matrimonio, y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y /o patria potestad de alguno de los cónyuges.”, en consecuencia la competencia por la materia le es exclusiva y excluyente a los Juzgados de Protección de Niños y Adolescentes, es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo la materia de menores una materia especial, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina la COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, extensión El Tigre, a quién se acuerda remitir el presente expediente.
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA