REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000151
ASUNTO: BP12-M-2010-000151
Vistos los escritos de fechas catorce de abril, veintiocho de abril y cinco de mayo de dos mil once presentados por los abogados RAFAEL PEREZ ANZOLA (h), MARIELA PEREZ ANZOLA GONZALEZ y MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de identidad nros: 4.897.098, 17.421.387 y 4.881.150 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 17.703, 124.521 y 75.513, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), domiciliada igualmente en la ciudad de Anaco; e igualmente visto el escrito de fecha cinco de abril de dos mil cinco presentado por los abogados RAMÓN GUZMÁN LEAL y SIMÓN TRIAS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de identidad nros: 4.906.224 y 8.238.843 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 26.327 y 44.164, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRIAS ROJAS, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) interpusiera el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRIAS ROJAS contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), el tribunal les observa:
Que la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) fue admitida en fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, previa revisión efectuada por este Juzgado conforme lo ordena el artículo 643 ejusdem, más considera esta juzgadora, y así le advierte a las partes que en razón de los instrumentos consignados como pruebas escrita de la acción reclamada, no le esta permitido analizar los motivos o el negocio fundamental que origino dichas instrumentales, ya que se pronunciaría sobre el fondo del asunto, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|