REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000587
ASUNTO: BH11-X-2010-000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: CARLOS CELTA BUCARAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.154.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.906.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Santa Eulalia, Conjunto Residencial Santa Eulalia, Edificio Unares, piso 10, apartamento 10-1 Barcelona.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS ESTRELLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.958.
DEMANDADO: ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 17 de diciembre de 1996, bajo el Nº 43, Tomo 178-A, en la persona de su Gerente General MARCOS SEBASTIAN SOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.495.766, domiciliado en la Calle Nueva Esparta Nº 3-47, de la ciudad de Anaco, Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEFENSOR JUDICIAL: ERNESTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.360.948, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.948.-

En fecha veintidós de marzo de dos mil diez se ordeno admitir la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, propuesta por el Abogado CARLOS CELTA BUCARAN contra la sociedad mercantil ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE C.A., comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción judicial a los fines consiguientes de ley.
Por auto de fecha veintiséis de julio de dos mil diez se ordena agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha veintiséis de julio de dos mil diez el abogado CARLOS CELTA BUCARAN confiere poder apud acta al abogado JESÚS ESTRELLA HERNÁNDEZ.
Mediante diligencia de fecha veintiséis de julio de dos mil diez el abogado CARLOS CELTA BUCARAN solicita la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no fue posible la citación personal.
Por auto de fecha dos de agosto de dos mil diez se acordó la citación por carteles conforme fuera solicitado, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial para la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio donde funcione la demandada de autos.
Mediante diligencia de fecha doce de agosto de dos mil diez el abogado JESÚS ESTRELLA HERNÁNDEZ en su carácter de autos consigna ejemplares de los Diarios Impacto y Antorcha donde corren insertos sendos carteles de citación.
Por auto de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez se ordena agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha doce de noviembre de dos mil diez el abogado JESÚS ESTRELLA HERNÁNDEZ solicita la designación de defensor judicial, la cual es ratificada mediante diligencia de fecha uno de febrero de dos mil once.
Por auto de fecha tres de febrero de dos mil once se designa como defensor judicial de la sociedad mercantil ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE C.A., al abogado ERNESTO GUEVARA, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha primero de marzo de dos mil once el Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación librada al defensor judicial ERNESTO GUEVARA.
Mediante diligencia de fecha tres de marzo de dos mil once el defensor judicial designado acepta el cargo y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes.
Mediante diligencia de fecha catorce de marzo de dos mil once el abogado JESÚS ESTRELLA HERNÁNDEZ, solicita el emplazamiento del defensor judicial, siéndole proveído por auto de fecha dieciocho de marzo de dos mil once.
En fecha cuatro de abril de dos mil once la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil de este despacho consigna la correspondiente Boleta de Emplazamiento librada al abogado ERNESTO GUEVARA.
En fecha seis de abril de dos mil once, el abogado ERNESTO GUEVARA, en su carácter mencionado, se acoge al derecho de retasa conferido por la ley.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha catorce de abril de dos mil once, se declaro PROCEDENTE la acción de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, declarándose abierta la fase de retasa en el presente juicio.
En fecha cuatro de mayo de dos mil once el ciudadano ERNESTO GUEVARA, se da por notificado de la decisión emanada de este despacho en fecha catorce de abril de dos mil once.
En fecha seis de mayo de dos mil once los ciudadanos CARLOS CELTA BUCARAN por una parte y por la otra el ciudadano MARCOS SOLE TOCUYO, en su condición de representante de la sociedad mercantil ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE, C.A., debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS CARVAJAL BARRIOS presentan escrito de convenimiento a los fines de ponerle fin al presente proceso.
El Tribunal para decidir observa:
I
Ahora bien las partes en el presente proceso los ciudadanos presentan escrito de convenimiento que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: La parte actora renuncia y desiste de la acción contenida en el expediente BH11-X-2010-000015 y de su procedimiento. Y recibe en este acto como pago de sus actuaciones la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en cheque personal del ciudadano MARCOS SOLE TOCUYO, arriba identificado, librado en esta misma fecha 6-05-2011, signado con el Nº 10651363, librado contra el banco Banesco a mi nombre, con cuya cantidad de dinero que aquí recibo, declaro no tener, más nada que reclamar en relación a las mencionadas causas. SEGUNDA: Por su parte el ciudadano MARCOS SOLE TOCUYO, con el carácter antes señalado, manifiesta no aceptar el contenido total de la CLAUSULA PRIMERA, y acepta el DESISITIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse la una a la otra y en tal sentido se otorgan el más amplio finiquito de Ley. Por lo tanto solicitan, al tribunal de por consumado el presente CONVENIMIENTO y, en consecuencia le imparta la HOMOLOGACIÓN de Ley, al mismo y ordene el archivo definitivo del expediente.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de mayo de dos mil once .- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-X-2010-000015.- Conste.
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.