SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000548

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos RAMON ANTONIO QUINTANA AMUNDARAY y ERIKA DEL VALLE TOVAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.294.831 y 14. 077.267, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.758.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:




I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO QUINTANA AMUNDARAY y ERIKA DEL VALLE TOVAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.294.831 y 14. 077.267 , respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número22.758., désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos RAMON ANTONIO QUINTANA AMUNDARAY y ERIKA DEL VALLE TOVAR FLORES, precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto al folio número uno (01) , del presente Asunto; conforme al cual, ambas partes alegan que “(…) en fecha veintisiete de Octubre de dos mil ocho (2008), el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente dicto sentencia declarando con lugar la demanda divorcio interpuesta, disolviendo así nuestro vínculo conyugal, posteriormente fue ejecutada como consta de copia que anexamos. Ahora bien…es el caso que ese Tribunal decretó medida preventiva de embargo en fecha catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008), en relación al cincuenta por ciento (50%), de las prestaciones Sociales, Utilidades Fideicomiso y otros beneficios que le pudieran corresponder al ciudadano RAMON ANTONIO QUINTANA AMUNDARAY, como trabajador de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, hasta tanto fuese disuelta y liquidada la comunidad de gananciales habida en la unión matrimonial con ERIKA DEL VALLE TOVAR FLORES. En el mes de septiembre de 2010, el ciudadano RAMON ANTONIO QUINTANA AMUNDARAY, renuncio al cargo que venía desempeñando en la Contraloría General del estado, Procediendo dicha Institución a retenerle de dichas Prestaciones Sociales el cincuenta por ciento (50%) y remitiéndolo posteriormente en cheque al Tribunal de Protección, del Niño, Niña y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, a favor de Erika del valle Tovar Flores por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 12. 567,17) Nº. 41245556, del Banco Mercantil y en virtud de que el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente no tiene competencia para proveer sobre la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, hemos convenido de mutuo y común acuerdo en que este Tribunal oficie al Tribunal de Protección a los fines de recabar el cheque Nº. 41225556, por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 12. 567,17), a favor de ERIKA DEL VALLE TOVAR FLORES… y se le haga entrega a dicha ciudadana y así dejar partido y liquidado el único bien existente en nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea el aquí expuesto. Solicitamos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente PARTICION y LIQUIDACION de nuestra comunidad y expedimos dos copia certificadas del presente escrito con su respecto autote homologación”.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2011, este Tribunal con vista a la solicitud precedentemente mencionada acordó oficiar al Juzgado de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, requiriendo el cheque a que se hace mención en la solicitud. Se libró el oficio respectivo.
Por auto de fecha 07 de abril de 2011, se recibe en este Tribunal el cheque en referencia, remitido por el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma circunscripción Judicial, mediante oficio Nº. 2011- 0363, de fecha 04 de abril de 2011.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2011, la ciudadana ERIKA DEL VALLE Tovar, asistida por la abogada Clara Martínez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 22. 758, solicitó la remisión del cheque antes reseñado a la Contraloría General del Estado, por cuanto el mismos había caducado, y con la finalidad de que se emitida uno nuevo.
Por auto de fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, y mediante oficio Nº. 294-11, de fecha 27 de 2011, hizo la remisión del cheque a la Contraloría General del estado Anzoátegui.
En fecha 06 de mayo de 2001, la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, emitió un nuevo cheque, Nº.50438305, por Bs. 12.567,17, a nombre de ERIKA DEL VALLE TOVAR FLORES, girado con la cuenta código cliente 0105008856 1088143164, del Banco Mercantil Agencia Barcelona. En consecuencia, conforme a la partición amistosa de la comunidad conyugal, y acuerdo entre los ex cónyuges, se acuerda hacer entrega a la ciudadana ERIKA DEL VALLE TOVAR FLORES.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma