SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de mayo de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001056
PARTE DEMANDANTE BANCO PROVINCIAL, S.A. – Banco Universal- sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal – hoy Distrito Capital- y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 56, Tomo 337- A- Pro, cuyos Estatutos sociales están contenidos en un sólo texto, conforme a documento inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el día 18 de octubre de 2004, bajo el Nº. 29, Tomo 171- A Pro.
Apoderados Judiciales de
La parte demandante ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, DILIA MARIA ROMERO ALFONZO, PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT Y HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134. 761, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE ROBERTO ARI GALINDEZ PESCHI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 6.401.753.
MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE VEHICULO
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que por Distribución de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal , el que lo recibe y admite por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, por el procedimiento breve.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 07 de abril de 2011, la partes presentan escrito que contiene una transacción celebrada entre ellas, mediante la cual “ (…) PRIMERO: El Ciudadano ROBERTO ARI GALINDEZ PESCJI, antes identificado (asistido por el abogado en ejercicio YOJEID BORGES OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80. 042), se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia, reconoce y conviene que hasta la presente fecha mantiene un saldo deudor que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/ 100 CENTIMOS (Bs. 58.400,00), suma que comprende capital mas intereses convencionales y moratorios generados desde el 30 de Septiembre de 2005 hasta el día 05 de abril de 2011 (inclusive). SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 1. 283 del Código Civil, el ciudadano GILBERTO JOSE ZERPA DELGADO, antes identificado paga en este acto por cuenta y descargo del deudor , ciudadano ROBERTO ARI GALINDEZ PESCHI, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 58.400,00), suma que comprende el saldo deudor del precio, constituido por capital más intereses convencionales y moratorios generados desde el 30 de septiembre de 2005, hasta el 05 de abril de 2011 ( inclusive). TERCERO: El Ciudadano GILBERTO JOSE ZERPA DELGADO antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 1. 283 del Código civil paga por cuenta y cargo del deudor demandado la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados. CUARTO: La parte demandante sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, por cuanto ha recibido la totalidad del saldo deudor, constitutivo de saldo de capital, intereses convencionales e intereses de mora y por cuanto nada queda a deber la parte demandada por los conceptos derivados del contrato de venta con reserva de dominio, se compromete a otorgar el correspondiente documento de liberación de la reserva de dominio. QUINTA: Nosotros ROBERTO ARI GALINDEZ PESCHI y YOLEIS BORGES OROPEZA, venezolanos, cónyuge entre si, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio Nº. 597, folio 237, Tomo II, expedida por la Secretaria del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 03 de septiembre de 2003, la cual constante de un folio útil consignamos marcada con la letra “A”, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.401. 763 y V- 12. 403. 712, respectivamente, por cuanto el ciudadano GILBERTO JOSE ZERPA DELGADO, antes identificado pagó por nuestra cuenta y descargo las cantidades adeudadas a la parte demandante la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cheque de gerencia identificado ut supra, por cuanto recibimos en este acto mediante cheque de Gerencia identificado con el Nº. 42007041, girado en contra de la Cuenta Corriente Nº. 0105- 0745-666-2745007041 del Banco Mercantil Banco Universal la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto del saldo de precio de la venta del vehículo que forma parte de nuestra comunidad conyugal, el cual fue objeto del contrato de venta con reserva de dominio cuya resolución fue demandada por el BANCO PROVINCIAL S.A.,BANCO UNIVERSAL, terminado por medio de la presente transacción judicial, damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano GILBERTO JOSE ZERPA DELGADO, el vehículo de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDA, MARCA MAZDA, AÑO 2005, MODELO MAZDA M3S5 MAZDA 3, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR Z6-341761, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBK456250000644,PLACAS BBI49Y , USO. PARTICULAR, obligándonos al saneamiento conforme a Ley, ponemos al comprador en posesión del vehículo vendido, igualmente nos obligamos a otorgar el documento definitivo venta por ante la Notaría correspondiente una vez obtenida la liberación de la reserva de dominio. El precio de venta es la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 83. 400,00), los cuales fueron recibidos de la siguiente forma a) por pagos realizados por cuenta y cargo del deudor demandado realizado a la parte demandante BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, por concepto del saldo deudor constituido por capital, intereses convencionales y de mora la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.400,00), y por pago realizado por cuenta y cargo del deudor demandado por concepto de honorarios profesionales de abogados , la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y b) por pago realizado directamente al deudor demandado ciudadano ROBERTO ARI GALINDEZ PESCHI, antes identificado, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidades estas pagadas de la forma indicada ut supra. El ciudadano GILBERTO JOSE ZERPA DELGADO, antes identificado acepta la venta que se le hace en los términos expuestos en la presente transacción judicial. SEXTA: La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas partes se abstendrán de intentar recursos o acciones que tengan por objeto impugnar la validez, eficacia o efectos jurídicos de la presente transacción de controvertir puntos de hecho o de derecho que constituyen parte de su objeto o premisas de las mismas. De igual manera las partes acuerdan que esta transacción no puede ser atacada por juicio de nulidad y las mismas desisten en este acto, del recurso de apelación que contra la misma pudieran intentar, así como de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario, pues es voluntad de las partes con la firma de la presente transacción, poder fin a todas sus diferencias. SEPTIMA. Todos los obligados por el presente documento declaramos que tenemos pleno conocimientos de los hechos vinculados a la presente transacción, sus antecedentes, evolución y conclusión, y que hemos leído y examinado el contenido de este contrato con suficiente anticipación al acto de otorgamiento, mediante actuación personal, mediante o mediante actuación de nuestros representantes legales, de ser el caso y que entendemos y comprendemos el alcance y eventuales consecuencias de las obligaciones contenidas en este documento. Así mismo las partes manifiestan expresamente estar en completo acuerdo con la presente transacción y en señal de conformidad la firman al pie, libre de apremio, violencia o dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones de la misma. OCTAVA: Finalmente de conformidad con el artículo 1718 del Código Civil, las partes convienen en otorgarle a la presente transacción la misma fuerza de cosa juzgada y solicitan al Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva impartirle la correspondiente homologación a la presente transacción la cual es irrevocable y tiene carácter de cosa juzgada, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. De Igual modo solicitamos sean expedidas por Secretaría Dos (2) copias certificadas de ella y del auto del Tribunal que decrete su homologación (…)” .Este Tribunal homologa en los mismos términos en que fue suscrita la transacción celebrada entre las partes. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado , se acuerda expedir por Secretaria dos copia certificadas del escrito que contiene la transacción bajo examen y del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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