SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000063
PARTE DEMANDANTE SERVI – BAÑOS C.A., empresa mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de febrero de 2007, anotada bajo el Nº. 45, Tomo A- 10-
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE HUMBERTO ARTEGA PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de a cédula e identidad Nº. 7. 761.485, en su carácter de Director Gerente.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE CARLOS LANDER CHACIN, Y BRENDAN GRANT LA BARRIE abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.231 y 41. 953, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Empresa SANDBLASOL C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 1992, anotado bajo el Nº. 36, Tomo A- 41.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES
MATERIA MERCANTIL
Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento del presente Asunto, donde se recibe y admite por auto de fecha 1º de abril de 2011., acordando la intimación de la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2011, el representante legal de la parte demandada, antes identificado, asistido por el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41. 953, ratificó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Que en actuación de fecha 06 de abril de 2011, el ciudadano JOSE HUMBERTO ARTEAGA PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de a cédula e identidad Nº. 7. 761.485, en su carácter de Director Gerente, de la empresa SERVI- BAÑOS C.A., antes identificada, otorgo poder apud Acta, a los abogados en ejercicio CARLOS LANDER CHACIN Y BRENDAN GRANT LA BARRIE, ya identificados.
Ahora bien, mediante actuación de fecha 05 de mayo de 2011, el abogado en ejercicio JESUS GUERRA GUZMAN, INSCRITO EN EL Inpreabogado Bajo el Nº. 17. 051, quien alega actuar con el carácter de representante judicial de la sociedad de Comercio SANDBLASOL, “consigno en este acto cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento por un monto de 5.500,oo Bolívares, correspondiente al monto de la factura número 001580 de fecha 24 de noviembre del año 2009, mas los respectivo interés a nombre de Servi- Baños S.a.,, por lo que solicito se suspenda la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal y me sea devuelta el original de la factura consignada en autos”
Por cuanto la obligación contenida en factura 001580 que motiva la presente demanda es por un monto de Bs. 5. 152,00; aunado a ello la parte demandante demanda los intereses legales, calculados al 5% anual, desde el 24 de noviembre de 2009, exclusive, hasta el 23 de marzo de 2011 inclusive, que totalizan la cantidad de trescientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 348,48), dando como resultado, de la suma del capital demandado mas los intereses, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (5.000,48); este Tribunal levanta la medida de embargo recaída sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial.
Insértese en el cuaderno separado de medidas BN02-X- 2011- 000012 copia auténtica de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 192º de la federación.
La Juez Provisorio.
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
COPIA AUTENTICA
|