SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FURZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000307

Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 30. 132, mediante la cual, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ROSA MERCEDES NOTTARO MEDINA, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 12. 574. 476, contra la ciudadana GISELA CHAKKAI KATTAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº. 8. 259. 165; alega que “por cuanto las partes de común acuerdo arreglaron el problema y la demandada le entregó a mi representada el poder que hacia falta, es por lo que le solicito se deje sin efecto el presente procedimiento, así mismo el oficio enviado al Registrador en donde le notifican prohibición de enajenar y gravar y deje sin efectos dicha medidas y se me expidan por Secretaria todos los originales que conforman el presente expediente signado con el Nro BP02-V- 2011- 307, previa certificación en autos…” . Este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual la abogada ROCCIO MATA, antes identificada, desiste del procedimiento, por cuanto las partes “ de común acuerdo arreglaron el problema”, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Como consecuencia del desistimiento del procedimiento, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre un inmueble, ubicado en el caso central, calle Maturín, del Barrio La Aduana, Nº. 116, Parroquia San Cristóbal, del Municipio simón Bolívar del estado Anzoátegui, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 14 de julio de 1965, bajo el Nº. 8, Tomo Primera, Tercer Trimestre, decretada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2011, y notificada al registro Público de este Municipio, en fecha 27 de abril de 2011, mediante oficio Nº. 297- 2011. Ofíciese lo conducente al mencionado Ente.
Conforme fue solicitado se acuerda la devolución de los documentos acompañados al libelo de demanda, previa certificación en autos.
La Juez Provisorio,

Abog.Marìa Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog.Carmen Calma