SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000096

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de mayo de 2001, este Tribunal, con ocasión de la demanda por cobro de Bolívares, interpuesta por MULTISERVICIOS DANIEL J PINTO P, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 129, tomo 91- B, de fecha 05 de octubre de 2010, representada por el ciudadano DANIEL JOSE PINTO P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 575.966, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 202, contra la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001 C.A.,, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº. 48, Tomo 75-A, este Tribunal instó a la parte actora “subsanar el equivalente en Unidades Tributarias que señalo en su libelo ( 3.800 U.T), tomando en cuenta que la demanda fue estimada en Bs. 50. 000,00 y la unidad Tributaria actualmente esta en 76 U.T”, concediéndole un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha- 10 de mayo de 2011.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte demandante, sin que conste en autos que haya subsanado el error señalado en auto de fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por MULTISERVICIOS DANIEL J PINTO P, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 129, tomo 91- B, de fecha 05 de octubre de 2010, representada por el ciudadano DANIEL JOSE PINTO P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 575.966, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 202, contra la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001 C.A.,, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº. 48, Tomo 75-A. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia autentica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
La Juez Provisorio.


María Eugenia Pérez



La Secretaria,


Abog. Carmen Calma









ASUNTO: BP02-M-2011-000096