SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-003250

PARTE SOLICITANTE YESENIA MERCEDES PEREZ DE CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.205.171.


ABOGADOS ASISTENTES JULIA MARQUEZ ESPINOZA y MARILYN PLAZA REINALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.676 y 132.115, respectivamente..

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YESENIA MERCEDES PEREZ DE CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.205.171., debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JULIA MARQUEZ ESPINOZA y MARILYN PLAZA REINALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.676 y 132.115, respectivamente, mediante la cual alega que en fecha 07 de octubre de 2003, falleció, el ciudadano RAMON CELESTINO PEREZ, venezolano, de estado civil casado, de setenta y siete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 249. 149, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción Asentada bajo el Nº. 851, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, la cual acompañan a la solicitud, en razón de lo cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus RAMON CELESTINO PERZ CERMENO, fallecido en fecha 07 de octubre de 2003.
Este Tribunal previo a cualquier actuación, acordó por auto de fecha 10 de enero de 2011, que la ciudadana YESENIA MERCEDES PEREZ DE CENTENO, consignara en autos copia del Acta de matrimonio de quien en vida se llamara RAMON CELESTINOO PEREZ, por cuanto en el Acta de Defunción consignada con la solicitud, se inscribió que era de estado civil casado. Igualmente insto a la expresa ciudadana consignar copia certificada del Acta de Defunción, por cuanto la acompañada a la solicitud es una copia fotostática simple.
Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2011, la ciudadana YESENIA PEREZ PINTO, consigno la documentación requerida.
Ahora bien en autos consta la siguiente documentación en copia certificada consignada a requerimiento de este Tribunal:
Acta de Defunción de quien en vida de se llamara RAMON CELESTINO PEREZ CERMEÑO, asentándose en la misma que falleció en fecha 07 de octubre de 2003, que era mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación albañil, portador de la cédula de identidad Nº. 2. 429. 149, natural de Bergantín, que nació en fecha 10 de agosto de 1926, que estaba domiciliado en vereda 20, calle 3, casa Nº. 04, Tronconal Tercero de esta ciudad. Su esposa LILIA ROSA Hernández. Su hija Yesenia Mercedes Pérez Pinto.
Acta de Matrimonio celebrado en fecha 15 de mayo de 1947, entre los ciudadanos RAMON CELESTINO PEREZ y LILIA ROSA HERNANDEZ, por ante la Prefectura del Municipio Freites, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº. 28, de los Libros de Matrimonios Civiles, correspondientes al año 1947.
Acta de Nacimiento de la ciudadana YESENIA MERCEDES, nacida en fecha 07 de octubre de 1959, hija de lo ciudadanos MARIA PINTO Y RAMON PEREZ, asentada bajo el Nº. 1918, de los libros de Nacimiento del Municipio El Tigre, Distrito simón Rodríguez, correspondiente al año 1959.
En fecha 28 de abril de 2011, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal , los ciudadanos EDUARDO BENITE y JOSE JESUS ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédalas de identidad Nros. 1.761.698 y 8.480. 901, quien declaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana YESENIA MERCEDES PEREZ DE CENTENO, que saben y les consta que su causante RAMON CELESTINO PEREZ CERMEÑO, falleció ab-intestato en fecha 07 de octubre de 2003, alas edad de 77 años de edad. Que les consta que la ciudadana YESENIA MERCEDES PEREZ es la única y universal heredera del De cujus Ramón Celestino Pérez Cermeño.
En cuanto al último particular del interrogatorio efectuado a los testigos, el cual arrojo como respuesta que la única heredera del de cujus Ramón Celestino Pérez Cermeño, es la ciudadano Yesenia Mercedes Pérez, este Tribunal considera que no es así por cuanto en autos hay documentación- acta de Matrimonio- que prueba, que el de cujus es de estado civil casado, lo cual se prueba con la copia certificada aportada a los autos por la ciudadana Yesenia Mercedes Pérez, a requerimiento de este Tribunal; y en este sentido el artículo 823 del Código Civil, establece que , el matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trata. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos de reconciliación. Y el artículo 824 eiusdem, estatuye que, “el viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente probada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Probado en autos que el De cujus RAMON CELESTINO PEREZ CERMEÑO, estaba casado con la ciudadana LILIA ROSA HERNANDEZ, sin datos de identificación en el Acta de Matrimonio, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: YESENIA MERCEDES PEREZ DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.205.171 y a la ciudadana LILIA ROSA HERNANDEZ, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON CELESTINO PEREZ CERMEÑO, quien falleció en fecha 07 de octubre de 2003, y quien conforme se asentó en el Acta de Defunción, era mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación albañil, portador de la cédula de identidad Nº. 2. 429. 149, natural de Bergantín; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma