SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000897
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 05 de mayo de 2011, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL PACHECO PEREZ Y ANA ESTHER FRANCISCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.438.632 y 9.567.714, insto a los mencionados ciudadanos que dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la fecha precedentemente señalada consignar copia certificada con el auto de ejecución de la sentencia dictada con ocasión del divorcio fundamento en el artículo 285 A del Código Civil, “por cuanto la copia acompañada a la solicitud no esta certificada, solo aparecen estampados los sellos del Tribunal, lo cual no le otorga valor por no estar debidamente certificada, no contiene el auto de ejecución”.
Ahora bien, vencido el lapso de cinco días Despacho otorgados por este Tribunal a los mencionados en autos, sin que conste en autos que hayan consignando la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL PACHECO PEREZ Y ANA ESTHER FRANCISCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.438.632 y 9.567.714. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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