SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FURZA D DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000919
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ASUNCION DECEDA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.906.411, actuando en mi propio nombre y representación sin Poder de los ciudadanos DAVID JOSE DIAZ DESEDA, MIGUEL ANGEL DIAZ DESEDA Y FRANKLIN RAMON DIAZ DECEDA, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las cedulas de identidad números 8.297.386, 8.297.387 y 8.274.481 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.307.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 11 de Abril de 2011, la ciudadana ASUNCION DECEDA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.906.411, en su propio nombre y representación sin Poder de los Ciudadanos DAVID JOSE DIAZ DESEDA, MIGUEL ANGEL DIAZ DESEDA Y FRANKLIN RAMON DIAZ DECEDA, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las cedulas de identidad números 8.297.386, 8.297.387 y 8.274.481 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.307, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus RAMON CANDELARIO DIAZ PEREZ, fallecido en fecha 08 de marzo de 2011.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ASUNCION DECEDA DE DIAZ acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara RAMON CANDELARIO DIAZ PEREZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 08 de Marzo de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.954.670, Conyugue de ASUNCION DECEDA DE DIAZ, Sus hijos DAVID JOSE DIAZ DESEDA, MIGUEL ANGEL DIAZ DESEDA, FRANKLIN RAMON DIAZ DECEDA y CESAR ENRIQUE DIAZ DECEDA (Fallecido).
Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos ASUNCION DECEDA DE DIAZ y RAMON CANDELARIO DIAZ PEREZ, Unión que fue llevada a cabo por ante la Prefectura del Municipio Naricual Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 13 de Agosto de 1969.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 05 de Mayo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE RAMON FLORES y FREDY RAFAEL CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.160.440 y 3.171.209, quienes bajo juramento declararon, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ASUNCION DECEDA DE DIAZ, DAVID JOSE DIAZ DESEDA, MIGUEL ANGEL DIAZ DESEDA Y FRANKLIN RAMON DIAZ DECEDA y de la misma forma conocieron a RAMON CANDELARIO DIAZ PEREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Marzo de 2011; que saben y les consta que el De Cujus es Esposo de la ciudadana ASUNCION DECEDA DE DIAZ y Padre de los ciudadanos DAVID JOSE DIAZ DESEDA, MIGUEL ANGEL DIAZ DESEDA Y FRANKLIN RAMON DIAZ DECEDA; Igualmente saben y les consta que los Prenombrados solicitantes son los Únicos Herederos Universales del Ciudadano CIPRIANO ANTONIO SANDOVAL SANCHEZ.
III
Este Tribunal, con vista de la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos JOSE RAMON FLORES y FREDY RAFAEL CARVAJAL, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ASUNCION DECEDA DE DIAZ, DAVID JOSE DIAZ DESEDA, MIGUEL ANGEL DIAZ DESEDA Y FRANKLIN RAMON DIAZ DECEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 4.906.411, 8.297.386, 8.297.387 y 8.274.481 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON CANDELARIO DIAZ PEREZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.954.670, y quien falleció en fecha 08 de Marzo de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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