SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FURZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000944

PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº 1.199.960.

ABOGADA ASISTENTE DANIELA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 13 de Abril de 2011, la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº 1.199.960, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANIELA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, la declaren UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus LUIS BELTRAN BETANCOURT MARTINEZ.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ SILVA acompaño la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUIS BELTRAN BETANCOURT MARTINEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 20 de enero de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.349.982. Hijo de CARMEN JOSEFINA MARTINEZ SILVA.
Copias Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano LUIS BELTRAN BETANCOURT MARTINEZ.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 06 de Mayo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos VICTOR ANTONIO HERNANDEZ POYESCA y JESUS ENRIQUE SUCRE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.489.747 y 15.375.061, quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ SILVA, y de la misma forma conocieron a LUIS BELTRAN BETANCOURT MARTINEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Enero de 2011; que saben y les consta que la Prenombrada solicitante es Madre del de Cujus; que saben y les consta que el de Cujus era soltero y no dejo ninguna descendencia legitima, ni natural.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ALVARO ANTONIO RAMIREZ MEJIAS y RAFAEL ANTONIO TORRES, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 1.199.960, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS BELTRAN BETANCOURT MARTINEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.349.982, y quien falleció en fecha 20 de Enero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma