SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000964

PARTE SOLICITANTE Ciudadana AURA LUISA PAYEN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.236.561, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos DAYSI KARELIS PAYEN DE GIL, WILLMAN ANTONIO SANDOVAL PAYEN, NOELIA SANDOVAL PAYEN Y LESBIA COROMOTO SANDOVAL PAYEN, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 10.793.702, 11.937.453, 14.164.222 y 14.036.323 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE ARGENIS MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.468.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 14 de Abril de 2011, la ciudadana AURA LUISA PAYEN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.236.561, en su propio nombre y representación de sus hijos DAYSI KARELIS PAYEN DE GIL, WILLMAN ANTONIO SANDOVAL PAYEN, NOELIA SANDOVAL PAYEN Y LESBIA COROMOTO SANDOVAL PAYEN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.468, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus CIPRIANO ANTONIO SANDOVAL SANCHEZ, quien falleció en fecha 1º de abril de 2011, ab-intestato.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana AURA LUISA PAYEN HERRERA acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CIPRIANO ANTONIO SANDOVAL SANCHEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 24 de Noviembre de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.936.538, Conyugue de AURA LUISA PAYEN HERRERA, Sus hijos DAYSI KARELIS PAYEN DE GIL, WILLMAN ANTONIO SANDOVAL PAYEN, NOELIA SANDOVAL PAYEN Y LESBIA COROMOTO SANDOVAL PAYEN.
Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio entre los Ciudadanos AURA LUISA PAYEN HERRERA y CIPRIANO ANTONIO SANDOVAL SANCHEZ, Unión que fue llevada a cabo por El Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 26 de Febrero de 2000.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 06 de Mayo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE RAMON PEREZ y NORMA ELENA SUAREZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.508.228 y 9.309.103, quienes bajo juramento declararon, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AURA LUISA PAYEN HERRERA, DAYSI KARELIS PAYEN DE GIL, WILLMAN ANTONIO SANDOVAL PAYEN, NOELIA SANDOVAL PAYEN Y LESBIA COROMOTO SANDOVAL PAYEN y de la misma forma conocieron a CIPRIANO ANTONIO SANDOVAL SANCHEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Noviembre de 2010; que saben y les consta que el De Cujus es Esposo y Padre de los mencionados Solicitantes; Igualmente saben y les consta que los Prenombrados solicitantes son los Únicos Herederos Universales del Ciudadano CIPRIANO ANTONIO SANDOVAL SANCHEZ.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos JOSE RAMON PEREZ y NORMA ELENA SUAREZ DE PEREZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos AURA LUISA PAYEN HERRERA, DAYSI KARELIS PAYEN DE GIL, WILLMAN ANTONIO SANDOVAL PAYEN, NOELIA SANDOVAL PAYEN Y LESBIA COROMOTO SANDOVAL PAYEN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 4.236.561, 10.793.702, 11.937.453, 14.164.222 y 14.036.323 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CIPRIANO ANTONIO SANDOVAL SANCHEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.936.538, y quien falleció en fecha 24 de Noviembre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria Una copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma