SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001073
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal, con Ocasión de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento formulada por el ciudadano RICHARD RAMON RESPLANDOR AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula ce identidad nº.11.856.063, asistido por el abogado en ejercicio Josué León Agreda, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 147. 863, insto al mencionado ciudadano “…consignar copia fotostática del contrato de arrendamiento del inmueble, señalado en la presente solicitud, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al 10 de mayo de 2011.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedido al expresado ciudadano sin que conste en autos que haya consignado la documentación requerida, este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de consignación de canon de arrendamiento formulada por el ciudadano RICHARD RAMON RESPLANDOR AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula ce identidad nº.11.856.063, asistido por el abogado en ejercicio Josué León Agreda, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 147. 863. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma