SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001076
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insto a las abogadas CARLA SOLORZANO Y YOSMELYS CHACON, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75. 797 y 143. 515, respectivamente señalar la cualidad con la cual solicitan la inspección Judicial extralitem en el Conjunto Residencial Vista Alegre sector Vista Hermosa, entrada vía El Rincón, detrás del Hospital, casa Nº. 114, asentada en la Parcela 4-B, Parroquia El Carmen, Municipio bolívar de este estado, para lo cual se les concedió un lapso de tres días de despacho siguientes al 10 de mayo de 2011,
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedido a las expresadas abogadas, sin que conste en autos que hayan subsano la omisión señalada en auto de 10 de mayo de 2011, este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial, extralitem, formulada por las abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO Y YOSMELYS CHACON, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75. 797 y 143. 515, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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