SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001131
Visto el escrito presentando por la ciudadana LUZ MARINA GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 311.415, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ y PEDRO LUIS ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6. 270 y 41. 432, mediante la cual hace “formal OPOSICION a la cuestionada ENTREGA MATERIAL, en virtud de ser propiedad y posesión de mi persona las bienhechurías conforme a los citados documentos, solicitando del Tribunal muy respetuosamente haga uso de su facultad saneadora y deje sin efecto legal alguno la entrega material realizada en los términos planteados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; al respecto este Tribunal observa:
El Asunto BP02-S-2011-001131, ingreso por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, y conforme a su contenido, se trata de una solicitud de Inspección Judicial Extra litem formulada por el ciudadano EDUARDO LOPEZ PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 913.885, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge MARIA VICTORIA DEL VALLE CARMONA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.333.406, debidamente asistidos por los abogados JOSE FELIX GOMEZ FERMIN y OSCAR FUENTES ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.488 y 26. 641, respectivamente.
De su contenido el mencionado ciudadano solicita a este Tribunal que se constituya en la parcela de terreno identificada en la solicitud, ubicada al margen de la Autopista José Antonio Anzoátegui, en el sentido Barcelona- Caracas; en el Sector Los Potocos, de este Municipio del estado Anzoátegui, a los fines de que deje constancia , mediante inspección ocular sobre los siguientes particulares; 1.- Que el Tribunal deje constancia del día y la hora en que se constituye en la mencionada parcela. 2. Que el Tribunal deje constancia que tubo (sic) a la vista el Original del Documento por el cual mi representada MARIA VICTORIA DEL VALLE CARMONA DE LOPEZ, adquirió de los ciudadanos PEDRO ROMERO VELASQUEZ, MIRIAN LOURDES GIL DE ROMERO Y PEDRO ALEJANDRO ROMERO GIL, reprensados por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ DIAZ, quien hace en te acto, la entrega formal de la propiedad de las bienhechurías, así como también de los derechos de dominio y posesión sobre la parcela de terreno ubicada al margen de la Autopista José Antonio Anzoátegui, en el sentido Barcelona-Caracas; en el Sector Los Potocos, de este Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, determinada de los siguientes linderos….3. Que el Tribunal deje constancia que el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ DIAZ le hace a mi representada entrega material de todas las bienhechurías adquiridas….4.- que el Tribunal deje constancia que tubo (sic) a la vista el plano de ubicación de la parcela de terreno…Que el Tribunal deje constancia que tubo (sic) a la vista la comunicación en que se le solicita a la Alcaldía del Municipio Bolívar permiso de obra menor, con el objeto de realizar labores de limpieza y bote de escombros y que sobre la misma consta sello húmedo de la mencionada Alcaldía en la cual señala la fecha y la hora en que la misma fue recibida: 06 de mayo de 2011, a las 2:35 p.m,(subrayado del Tribunal) Estos son los particulares a los que se contrae la Inspección Judicial solicita, en ningún momento el ciudadano EDUARDO LOPEZ PEREZ, pidió o demando ante este Tribunal la entrega material de las bienhechurías antes identificadas, solo solicito una Inspección Judicial extralitem sobre los particulares precedentemente transcritos y de lo cual dejo constancia este Tribunal en Acta levantada al efecto, en los siguientes términos
“En horas del día de hoy, trece (13) de Mayo de dos mil once (2011), siendo la11:30 a.m, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en una extensión de terreno ubicada al margen de la Autopista José Antonio Anzoátegui, Sentido Barcelona Caracas, Sector Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano Eduardo López Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.913.885, asistido por los abogados en ejercicio José Feliz Gómez Fermín y oscar Luis Fuentes Rojas, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 10.488 y 26.641, respectivamente, con la finalidad de practicar la inspección judicial solicitada.- Acto seguido el Tribunal, pasa a dejar constancia sobre los particulares contenidos en la presente solicitud de la siguiente manera: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido al margen de la Autopista jose Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona–Caracas, Sector los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo las 11:30 de la mañana del día 13 de Mayo de 2011, . AL SEGUNDO: el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el original del documento de venta que en copias fotostáticas se acompaño a la solicitud de inspección judicial, igualmente tuvo a la vista los originales y el resto de la documentación, siendo los mismos traslado fiel y exactos de sus originales. AL TERCERO: EL Tribunal deja constancia por así haberlo observado que el ciudadano Carlos Enrique Pérez Díaz, titular de la cedula de identidad N° 8.307.911, hace entrega material al ciudadano Eduardo López Pérez, titular de la cedula de identidad N° 13.913.885, de las bienhechurías adquiridas conforme documento antes referido, es decir, el sitio en el cual se encuentra constituido este Tribunal. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia que tuvieron a la vista el plano de ubicación de la parcela de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual fue levantado por el ciudadano Luís Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 6.889.036, quien se encuentra presente en este acto. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el original de la comunicación suscrita por el Dr. Oscar Luís Fuentes Rojas, dirigido a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa que su representada ejecutará trabajos de limpieza y escombros, los cuales recogerá y amontonará para ser transportados hasta su destino final, siendo recibida en dicha alcaldía el 06 de mayo de 2011, a las 2:35 p.m. Siendo las 12:10 m y cumplida como ha sido su misión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
Vale decir en ningún momento la actuación de este Tribunal se circunscribe a una entrega material como lo alega la ciudadana LUZ MARINA GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 311.415, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ y PEDRO LUIS ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6. 270 y 41. 432, sino a la practica de una Inspección Judicial extralitem. Como se puede observa del Acta Levantada, no es el Tribunal el que ejecuta la entrega de las bienhechurías, sino una tercera persona ajena a este Despacho; el Tribunal lo que hace es observar una entrega y dejar constancia de ello, conforme fue solicitado a través de una Inspección Judicial.
De manera que no habiendo ejecutado este Tribunal ningún acto que conlleve a una entrega material, en la oportunidad de la practica de la Inspección Judicial a la que se ha hecho referencia, declara IMPROCEDENTE la solicitud de “OPOSICION a la cuestionada ENTREGA MATERIAL”, efectuada por la ciudadana LUZ MARINA GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 311.415, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ y PEDRO LUIS ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6. 270 y 41. 432, con ocasión a la practica de la Inspección Judicial extralitem realizada por este Tribunal a requerimiento del ciudadano EDUARDO LOPEZ PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 913.885, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge MARIA VICTORIA DEL VALLE CARMONA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.333.406, debidamente asistidos por los abogados JOSE FELIX GOMEZ FERMIN y OSCAR FUENTES ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.488 y 26. 641, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese.
La Juez Provisoria
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abg. Carmen Calma
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