SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000572
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE RICARDO GUZMAN BOTTINES Y LUIS JOSE GUZMAN BOTTINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 317.082 y 8. 300. 364, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE JESSIKA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15. 705. 306, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 147.824.
PARTE DEMANDADA Ciudadanos LUIS ENRIQUE GUZMAN GUAREMA y ELIEL LEVI GUZMAN GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números 15.879.242 y 15.878. 205, domiciliados en la calle San Miguel, Nº. 20, barrio La Caraqueña, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio sotillo, del estado Anzoátegui,
MOTIVO DEMANDA POR NULIDAD DE DOCUMENTO DE CESION DE DERECHOS,
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, el sub iudice es una demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE CESION DE DERECHOS, en relación a un inmueble ubicado “constante de techo de zinc, paredes de madera y zinc, piso de cemento, enclavada sobre una parcela de terreno municipal a la que fue asignada el Nª. Catastral 01- 13-02-04-16-11, con un área aproximada de construcción de ocho metros ( 8 m) de frente por veinticinco metros (25m) de fondo, ubicado en la Calle San Miguel Nº. 20, del Barrio La Caraqueña, Parroquia de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL NORTE: Con casa de Evaristo Salazar, POR EL SUR: Con calle 19 de Abril, POR EL ESTE: Su frente con calle San Miguel y POR EL OESTE,, con casa de julio Guilarte, y como se evidencia del documento de construcción de Bienhechurías otorgado por el ciudadano JOSE SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2. 800. 569”
Ahora bien, el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece que las demanda relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante.
En el presente caso, el inmueble que motiva la acción por NULIDAD DE DOCUMENTO DE CESION DE DERECHOS, se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, de este estado los co-demandados están domiciliados en la misma jurisdicción, conforme se inscribió en el libelo de la demanda; el documento de cesión de derechos se autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este estado, de manera que aplicando las reglas contenidas en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el Tribunal competente por el territorio para conocer de la demanda en comento; encontramos que al estar el inmueble , del cual se pide la nulidad de cesión de derechos ubicados en jurisdicción del Municipio Sotillo, de este estado, al estar los co-demandados domiciliados en la misma jurisdicción, el haberse celebrado el contrato de cesión de derechos sobre el inmueble antes descrito en jurisdicción del Municipio Sotillo, de este mismo estado, a criterio de este Juzgado el Tribunal competente por el Territorio para conocer de la demanda en comento, es el del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, es decir el del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE CESION DERECHOS, interpuesta por los ciudadanos JOSE RICARDO GUZMAN BOTTINES Y LUIS JOSE GUZMAN BOTTINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 317.082 y 8. 300. 364, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana JESSIKA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15. 705. 306, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 147.824, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUZMAN GUAREMA y ELIEL LEVI GUZMAN GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero, titular de las cédulas de identidad números 15.879.242 y 15.878. 205, domiciliados en la calle San Miguel, Nº. 20, barrio La Caraqueña, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio sotillo, del estado Anzoátegui. En consecuencia, declina su conocimiento en los Juzgados del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripciòn Judicial, a donde se acuerda la remisión de presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor, a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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