SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000574

PARTE SOLICITANTE Ciudadana BERTA ELENA FRANCO DE PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.159.263, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos YURI FIDEL PERICAGUAN FRANCO Y ANYUBERT ELENA PERICAGUAN FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 8.207.183 Y 8.233.576 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE GLADYS PERICAGUAN AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 89.613.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Constas en estas actuaciones que con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 15 de Marzo de 2011, la ciudadana BERTA ELENA FRANCO DE PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.159.263, en su propio nombre y representación de sus hijos YURI FIDEL PERICAGUAN FRANCO Y ANYUBERT ELENA PERICAGUAN FRANCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS PERICAGUAN AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANSELMO PERICAGUAN, fallecido ad-intestato en fecha 19 de agosto de 2010.

II

Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana BERTA ELENA FRANCO DE PERICAGUAN acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ANSELMO PERICAGUAN, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 19 de agosto de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 452.356, su Conyugue BERTA ELENA FRANCO DE PERICAGUAN, sus hijos YURI FIDEL PERICAGUAN FRANCO Y ANYUBERT ELENA PERICAGUAN FRANCO.
Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos ANSELMO PERICAGUAN y BERTA ELENA FRANCO, por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 31 de Diciembre de 1966.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos YURI FIDEL PERICAGUAN FRANCO Y ANYUBERT ELENA PERICAGUAN FRANCO, hijos de los ciudadanos ANSELMO PERICAGUAN y BERTA ELENA FRANCO.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 14 de Abril de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Doris Maria Pinto Márquez y Neubert Diocedis Rondòn, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.310.762 y 5.190.080, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana BERTA ELENA FRANCO DE PERICAGUAN, y de la misma forma conocieron a quien en vida se llamara ANSELMO PERICAGUAN, quien falleció sin otorgar testamento en fecha 19 de agosto de 2010; que les consta que los Únicos y Universales Herederos del de Cujus son su conyugue sobreviviente BERTA ELENA FRANCO DE PERICAGUAN y sus hijos YURI FIDEL PERICAGUAN FRANCO Y ANYUBERT ELENA PERICAGUAN FRANCO. Igualmente saben y les consta que hasta la fecha de su muerte el de Cujus residía con su esposa y sus hijos en la Urbanización Camino Nuevo II, Calle 4, Casa Nº 17, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
III

Este Tribunal, con vista de la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Doris Maria Pinto Márquez y Neubert Diocedis Rondòn, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos BERTA ELENA FRANCO DE PERICAGUAN, YURI FIDEL PERICAGUAN FRANCO Y ANYUBERT ELENA PERICAGUAN FRANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 1.159.263, 8.207.183 Y 8.233.576 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANSELMO PERICAGUAN, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 452.356, y quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Agosto de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma