SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000779
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JOSE MANUEL CORREA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.765.985, actuando en su propio nombre y en representación de su madre MARILY RENGIFO y de su hermano LUCAS ANTONIO CORREA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.572.148 Y 18.765.986 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.097.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de Marzo de 2011, el ciudadano JOSE MANUEL CORREA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.765.985, en su propio nombre y representación de Madre MARILY RENGIFO y de su hermano LUCAS MANUEL CORREA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.572.148 Y 18.765.986 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.097, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus VICTOR MANUEL CORREA BELLO, fallecido ab-intestato en fecha 22 de febrero de 2011.
II
Al escrito en referencia el ciudadano JOSE MANUEL CORREA RENGIFO acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara VICTOR MANUEL CORREA BELLO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 22 de Febrero de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.770.398, de estado civil Soltero, su Pareja Estable de Hecho MARILY RENGIFO, Sus hijos JOSE MANUEL CORREA RENGIFO y LUCAS MANUEL CORREA RENGIFO.
Copia Certificada de la Declaración Jurada de Convivencia Familiar del Difunto, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, entre quien en vida se llamara Víctor Manuel Correa Bello y la ciudadana MARILY RENGIFO, asentándose que convivieron durante 25 años y sus hijos JOSE MANUEL CORREA RENGIFO y LUCAS MANUEL CORREA RENGIFO.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos JOSE MANUEL CORREA RENGIFO y LUCAS MANUEL CORREA RENGIFO.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 14 de Abril de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos NAYRETH ALVAREZ PAIVA y CARLOS ALBERTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.371.047 y 8.233.863, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARILY RENGIFO, JOSE MANUEL CORREA RENGIFO y LUCAS MANUEL CORREA RENGIFO, y de la misma forma conocieron a VICTOR MANUEL CORREA BELLO, quien falleció ad-intestato en fecha 22 de Febrero de 2011; que saben y les consta que el prenombrado causante mantenía vida concubinaria con la ciudadana MARILY RENGIFO ; que de esta unión nacieron dos (02) hijos llamados JOSE MANUEL CORREA RENGIFO y LUCAS MANUEL CORREA RENGIFO , que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del de Cujus son los ciudadanos MARILY RENGIFO, JOSE MANUEL CORREA RENGIFO y LUCAS MANUEL CORREA RENGIFO y que no hubo conyugue, ni otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos NAYRETH ALVAREZ PAIVA y CARLOS ALBERTO SALAZAR, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARILY RENGIFO, JOSE MANUEL CORREA RENGIFO y LUCAS MANUEL CORREA RENGIFO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 8.572.149, 18.765.985 y 18.765.986 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR MANUEL CORREA BELLO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.770.398, y quien falleció en fecha 22 de febrero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma