SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000940
PARTE SOLICITANTE Ciudadana BELEN JOSEFINA ROSALES
De nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 539.678.
ABOGADO ASISTENTE HECTOR FIGUERA BERNAEZ, abogado en ejercicio , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.812.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución de la solicitud en comento, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, en el escrito que contiene la solicitud de titulo Supletorio en referencia , el solicitante alega entre los particulares a los cuales van a ser sometido los testigos a interrogatorios, que es “propietario de una casa de habitación, ubicada en la Vereda 11, casa Nº.14, sector º de la Urbanización Simón Rodríguez I, El Tigr5e, Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui, la cual tiene los linderos siguientes: Norte: en quince (15 mts) metros su lado con casa número 12, Sur: en quince (15 Mts) metros su lado con casa numero 16, Este, en diez (10 Mts) metros su frente con la vereda 11 y Oeste en diez (10 Mts) metro su fondo con casa Nº. 21 y consta de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de superficie”
Ahora bien, de los hechos narrados se constata que la el inmueble del cual se solicita se expida título de propiedad a favor de la ciudadana Belen Josefina Rosal, se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, de este estado, vale decir fuera de del ámbito de competencia territorial de este Tribunal.
En este sentido el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio (subrayado del Tribunal).
El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, contempla que las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble. Aplicando por analogía la norma legal antes transcrita a la presente solicitud, y adminiculada la misma al artículo 3 de la Resolución precedentemente referida, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona , se declara incompetente por territorio para conocer de la solicitud de Título Supletorio, formulada por ciudadana BELEN JOSEFINA ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 539.678., y declina su conocimiento en el Juzgado del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, es decir del MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ, de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, a donde se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
02/05/2011 01:07:40 p.m.
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