SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000751

PARTE SOLICITANTE Ciudadana ANA MERCEDES CALDERON DE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.213.688, actuando en su propio nombre y en representación de YULEIXY DEL VALLE BASTARDO HERNANDEZ Y FRANK JOSE BASTARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.177.004 Y 12.162.645 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE YENNI M. URBANEJA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 45.485.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 24 de Marzo de 2011, la ciudadana ANA MERCEDES CALDERON DE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.213.688, en su propio nombre y representación de YULEIXY DEL VALLE BASTARDO HERNANDEZ Y FRANK JOSE BASTARDO HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YENNI M. URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.485, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus FRANCISCO DE PAULA BASTARDO.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana ANA MERCEDES CALDERON DE BASTARDO acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FRANCISCO DE PAULA BASTARDO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 17 de Diciembre de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 500.677, conyugue de ANA MERCEDES CALDERON DE BASTARDO. Sus hijos YULEIXY DEL VALLE BASTARDO HERNANDEZ Y FRANK JOSE BASTARDO HERNANDEZ.
Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANA MERCEDES CALDERON y FRANCISCO DE PAULA BASTARDO, por ante el Juzgado del Municipio Caigua, Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui en fecha 25 de Septiembre de 1987.
Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YULEIXY DEL VALLE BASTARDO HERNANDEZ Y FRANK JOSE BASTARDO HERNANDEZ.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 05 de Mayo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos TRINIDAD SOTO y FRANK JOSE MARIÑO COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.222.291 y 13.167.277, quienes bajo juramento declararon, conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA MERCEDES CALDERON DE BASTARDO y de la misma forma conocieron a FRANCISCO DE PAULA BASTARDO, quien falleció ab-intestato en fecha 17 de Diciembre de 2010; que saben y les consta que la mencionada ciudadana es la legitima esposa del De Cujus , con quien convivió durante 23 años aproximadamente; que saben y les consta que el De Cujus tuvo dos (02) hijos de nombres YULEIXY DEL VALLE BASTARDO HERNANDEZ Y FRANK JOSE BASTARDO HERNANDEZ; Igualmente saben y les consta que los prenombrados solicitantes son los Únicos Herederos Universales del ciudadano FRANCISCO DE PAULA BASTARDO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos TRINIDAD SOTO y FRANK JOSE MARIÑO COA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANA MERCEDES CALDERON DE BASTARDO, YULEIXY DEL VALLE BASTARDO HERNANDEZ Y FRANK JOSE BASTARDO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 4.213.688, 8.177.004 Y 12.162.645 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO DE PAULA BASTARDO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 500.677, y quien falleció en fecha 17 de Diciembre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria Tres (03) copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma