SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000894

PARTE SOLICITANTE Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PARICAGUAN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.075.271, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos EUCLIDES JOSE MARQUEZ MAITAN, NORMA BEATRIZ MARQUEZ MAITAN, JACKSON JOSE MARQUEZ MAITAN, NORQUIS DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN, MORALBA DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN Y YOCIBELIS DEL VALLE MARQUEZ PARICAGUAN venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.286.756, 8.231.628, 8.256.291, 8.283.450, 8.283.595 Y 15.051.985 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE AQUILES ARTURO MATA RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.166.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 05 de Abril de 2011, el ciudadano BEATRIZ JOSEFINA PARICAGUAN DE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.075.271, en su propio nombre y representación de sus hijos EUCLIDES JOSE MARQUEZ MAITAN, NORMA BEATRIZ MARQUEZ MAITAN, JACKSON JOSE MARQUEZ MAITAN, NORQUIS DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN, MORALBA DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN Y YOCIBELIS DEL VALLE MARQUEZ PARICAGUAN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AQUILES ARTURO MATA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.166, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus YULIANA JOSEFINA MARQUEZ MAITAN.

II

Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PARICAGUAN DE MARQUEZ acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara YULIANA JOSEFINA MARQUEZ MAITAN, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 02 de Enero de 1997, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.256.290, Hija de BEATRIZ JOSEFINA PARICAGUAN DE MARQUEZ y JOSE MARQUEZ HERRERA (Fallecido).
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSE MARQUEZ HERRERA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 04 de Abril de 1995, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.427.456, Su Esposa BEATRIZ JOSEFINA PARICAGUAN DE MARQUEZ, Sus Hijos YULIANA JOSEFINA MARQUEZ MAITAN, EUCLIDES JOSE MARQUEZ MAITAN, NORMA BEATRIZ MARQUEZ MAITAN, JACKSON JOSE MARQUEZ MAITAN, NORQUIS DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN, MORALBA DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN Y YOCIBELIS DEL VALLE MARQUEZ PARICAGUAN.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos EUCLIDES JOSE MARQUEZ MAITAN, NORMA BEATRIZ MARQUEZ MAITAN, JACKSON JOSE MARQUEZ MAITAN, NORQUIS DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN, MORALBA DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN Y YOCIBELIS DEL VALLE MARQUEZ PARICAGUAN.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III

En fecha 12 de Mayo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE PAEZ GUEVARA y JORGE ANTONIO SARMIENTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.489.724 y 3.958.895, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara YULIANA JOSEFINA MARQUEZ MAITAN, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de Enero de 1995; que saben y les consta que para el momento de su fallecimiento dejo bienes de fortuna; que saben y les consta que la mencionada de Cujus es hija de los ciudadanos JOSE MARQUEZ HERRERA Y BEATRIZ JOSEFINA PARICAGUAN DE MARQUEZ; Igualmente saben y les consta que deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA PARICAGUAN DE MARQUEZ, EUCLIDES JOSE MARQUEZ MAITAN, NORMA BEATRIZ MARQUEZ MAITAN, JACKSON JOSE MARQUEZ MAITAN, NORQUIS DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN, MORALBA DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN Y YOCIBELIS DEL VALLE MARQUEZ PARICAGUAN.

IV

Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE PAEZ GUEVARA y JORGE ANTONIO SARMIENTO BARRIOS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA PARICAGUAN DE MARQUEZ, EUCLIDES JOSE MARQUEZ MAITAN, NORMA BEATRIZ MARQUEZ MAITAN, JACKSON JOSE MARQUEZ MAITAN, NORQUIS DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN, MORALBA DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN Y YOCIBELIS DEL VALLE MARQUEZ PARICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 9.075.271, 8.286.756, 8.231.628, 8.256.291, 8.283.450, 8.283.595 Y 15.051.985 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YULIANA JOSEFINA MARQUEZ MAITAN, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.256.290, y quien falleció en fecha 02 de Enero de 1997; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma