Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-001971
Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio GABRIELA RINCONES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.982, parte demandante en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra los ciudadanos MARIA EULOGIA BARRUECOS Y ROMAS MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10. 287. 010 y 4. 900. 729, mediante la cual desiste “del procedimiento de intimación de Honorarios Profesionales en contra de los ciudadanos MARIA BARRUECOS y ROMAN MAZA, plenamente identificados, en autos, en virtud de tal hecho solicito de este Tribunal se deje sin efecto la medida sobre el inmueble de su propiedad que se encuentra en el Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, tal como consta en el cuaderno de medidas BN02-X- 2010-00031, ASUNTO PRINCIPAL Nº. BP02- V- 2009-001971, a los fines legales consiguientes”. Este Tribunal da por consumado el acto por el cual la parte demandante desiste del presente procedimiento. En consecuencia, se homologa y se pro9cede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como efecto, de haberse homologado el desistimiento bajo examen, este Tribunal levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de mayo de 2010, contenida en el cuaderno separado de medidas BN02-X- 2010- 000031,, y por ende se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Público del Municipio Simón Bolívar de este Estado. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,

Abog.Marìa Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
Mediante Oficio Nº. 401- 2011, se oficio lo conducente al Registro Publico del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma