SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000574

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 09 de mayo de 2011, este Tribunal dio entrada a la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano JESUS AGUILERA B. venezolano, titular de la cédula de identidad número 5. 487.519, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.920, contra el ciudadano EDGAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de ocupación Coordinador de Seguridad, titular de la cédula de identidad Nº.13.638.194.
Que por auto de fecha 18 de mayo de 2011, este Tribunal instó a la parte demandante, antes identificada, “consignar dentro del lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy (18 de mayo de 2011), copia certificada del expediente que motiva la presente acción”.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedido a la parte demandante, para la consignación en autos de la documentación requerida, sin que conste en auto que lo haya consignado, este Tribunal declara INADMISIBLE, la acción por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano JESUS AGUILERA B. venezolano, titular de la cédula de identidad número 5. 487.519, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.920, contra el ciudadano EDGAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de ocupación Coordinador de Seguridad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.638.194. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez.



La Secretaria,

Carmen Calma