SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil once.
201º y 152º

ASUNTO: BP02-T-2010-000025


Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de octubre de 2010, este Tribunal admitió demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS , derivados de accidente de tránsito , incoado por los abogados OCTAVIO CASTELLANOS Y LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29. 658 y 92. 725, respectivamente, actuando con el caráct6er de apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN RAMONA GRANADINO y DAVID RODRIGUEZ VALLENILLA, contra el ciudadano CESAR GABRIEL PIÑERO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº. 11.728.833 y solidariamente contra la empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES –DISCOLOR C.A.,, inscrita ante el registro Mercantil Segundo, de ciudad Bolívar, del estado Bolívar, en fecha 03 de agosto de 2001, bajo el Nº. 85,, Tomo 23- A, que mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2001, las partes, a través de sus apoderados, OCTAVIO RAFAEL CASTELLANO, antes identificado, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante y el abogado SIMON ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.865, procediendo con el carácter de co-apoderado judicial de la co-demandada DISTRIBUIDORA DE LICORES – DISCOLOR C.A., con facultades expresa para ello, acuerdan:
“(…)Primera: LA PARTE DEMANDANTE DISTRIBUIDORA DE LICORES, DISCOLOR C.A., antes identificada conviene en cancelar por todos los conceptos demandados, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) mediante cheque de fecha 13/05/ 2011, signado con el Nº. 85799928, girado contra la cuenta corriente Nº. 0114-0511- 81- 5110809567 , del Banco BANCARIBE, cuyo titular de la cuenta es DISTRIBUIDORA DE LICORES, DISCOLOR C.A., a nombre de la ciudadana CARMEN RAMONA GRANADINO, parte actora en este proceso. La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4. 000,00) en dinero efectivo que recibe en el mismo acto de la firma de la presente transacción//// La cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.190,00), que serán retirados personalmente por la parte actora CARMEN RAMONA GRANADINO, ya identificada ante la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS, según datos del siniestro Nº. 28562033099, de fecha 14/04/ 2010, cuya indemnización se corresponde con la póliza Nº. 28562221173, cuya beneficiaria es mi representada. Así como también, la suma de Bs. 174,00, que serán recibidos de manos de la empereza de seguros caracas c.a., como una indemnización mas por concepto de medicinas//////La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3. 719,92), que serán cobrados ante SEGUROS CARACAS C.A., por el ciudadano DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ VALLENILLA, titular de la cédula de identidad 24. 947.097, con lo cual queda indemnizados todos los daños ocasionados y demandados con motivo del accidente de transito objeto de este proceso./////Segunda: LA PARTE ACTORA, conviene y recibe conforme la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4. 000,00) en dinero efectivo y VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) mediante cheque de fecha 13/05/2011, signado con el Nº. 85799928, girado contra la cuenta corriente Nº. 0114-0511- 81- 5110809567, del banco BANCARIBE, en tal sentido DESISTE tanto de la acción como del procedimiento intentado en la presente causa y declara que no queda nada a deber por los conceptos demandados, tanto a la empresa DISTRIBUIDORAS DE LICORES DISLICOR C.A.,, así como al conductor del vehículo involucrado en el hecho, ciudadano CESAR GABRIEL PIÑERO BELLO. Tercera: Como consecuencia de la presente transacción, las partes convienen y reconocen que con el pago de la sumas antes indicadas mas las indemnizaciones que recibirán de manos de la empresa arriba señalados, quedan incluidos todo y cada uno de los conceptos, derechos y acciones reclamadas en la demanda, vale decir, la suma demandada, los daños morales, daños emergentes, lucro cesante, costas, costos, indexación monetaria y honorarios profesionales, constituyendo la presente transacción un arreglo total y definitivo. Cuarta: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción,, manifestando no tener nada que reclamarse por concepto alguno. UNICO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo del presente juicio. En consecuencia, de conformidad con la Ley, las partes convienen en someter la presente transacción a la homologación de este Tribunal, para lo cual solicitamos se provea sobre la misma y se le de valor de cosa juzgada, ordenando consecuencialmente el archivo del expediente. Finalmente , pedimos que se de por terminado el procedimiento y se nos otorgue copia certificada de esta transacción judiciales a los efectos legales consiguientes (…)”. Este Tribunal homologa en los mismos términos en que fue suscrita la transacción celebrada entre las partes, antes referida, con ocasión de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS , derivados de accidente de tránsito , incoado por los abogados OCTAVIO CASTELLANOS Y LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29. 658 y 92. 725, respectivamente, actuando con el caráct6er de apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN RAMONA GRANADINO y DAVID RODRIGUEZ VALLENILLA, contra el ciudadano CESAR GABRIEL PIÑERO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº. 11.728.833 y solidariamente contra la empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES –DISCOLOR C.A.,, inscrita ante el registro Mercantil Segundo, de ciudad Bolívar, del estado Bolívar, en fecha 03 de agosto de 2001, bajo el Nº. 85, Tomo 23- A. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado, expídase por Secretaria copia certificada de la transacción en referencia.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma