SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000042


PARTE DEMANDANTE JESUS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5. 995. 288.




APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE JESUS ZABALETA YAÑEZ, y EDULIZABETH ANDRADE BARROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12. 915. 086 16.054.337 abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 87. 053 y 113.569, respectivamente.



PARTE DEMANDADA LISANDRO MARIN VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 422.660.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES


MATERIA MERCANTIL.

Consta en estas actuaciones que por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 17 de marzo de 2011, acorando la intimación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2011, contenida en cuaderno separado número BN02-X- 2011- 000010, previa solicitud de la parte intimante, este Tribunal decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librando el exhorto respectivo y remitido al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, y que por distribución correspondió al Juzgado Segundo Ejecutor, el cual en fecha 08 de mayo de 2011, procedió a la practica de la medida. En dicho acto, la parte demandada, LISANDRO MARIN VILLASMIL, asistido por el abogado en ejercicio PABLO RAFAEL MENDEZ LUSINCHI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 137. 930,, se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia , y expuso “igualmente acepto que debo todos y cada uno de los montos que corresponden a los cheques instrumentos fundamentales de la demanda incoada en mi contra, incluyendo los intereses y las costas procesales que generan este proceso, a tales efectos por dar por terminado este juicio, convengo en cada un de las pretensiones establecidas en el libelo de la demanda, por lo que ofrezco en este acto, la siguiente manera de pago: Para el día de hoy, 03/05/2011, la suma de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32. 500,00) en dinero efecto de curso legal en el país, la cantidad de dieciocho mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 18. 125, 00) para ser cancelado en fecha 03/06/ 2011; la cantidad de dieciocho mil ciento veinticinco (18.125,00) para ser cancelada en fecha 03/07/2011…En este estado interviene el Abogado en ejercicio JESUS ZABALETA… en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS SIFONTES y expone: “Una vez oído el ofrecimiento planteado por el demandado y su abogado asistente, lo acepto , asimismo procedo a recibir en este acto conforme la suma de dinero antes indicada por el ejecutado, en dinero efecto de curso leal en el país. Asimismo solicito en este acto a este Tribunal…sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, para la homologación del presente acuerdo de pago.En este estado interviene el ciudadano LISANDRO MARIN VILLASMIL, antes identificado, asistido por el abogado PABLO RAFAEL MENDEZ LUSINCHI, y expone: Dejo constancia que desisto en este acto intentar cualquier acción o recurso de apelación en contra de ese convenimiento o de la homologación que imparta el Tribunal de la causa del mismo por estar plenamente satisfecho en el ofrecimiento de pago hecho en este acto…Seguidamente las partes de mutuo y de común acuerdo establecen que en caso de incumplimiento del convenimiento celebrado en este acto, específicamente los montos y fecha: La cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTINCINCO BOLIVARES (Bs. 18.125,00) para ser cancelado en fecha 03/06/2011; la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 18.125,oo), para ser cancelado en fecha 03/07/ 2011, para los tramites de ejecución a fin de llevar a cabo el remate de los bienes que se embarguen se realicen con la designación de un experto y con la publicación de un solo cartel de remate”. Este Tribunal homologa el presente convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito por las partes , en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio interpuesto por el ciudadano JESUS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5. 995. 288, contra el ciudadano LISANDRO MARIN VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 422.660.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma