SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000044

PARTE DEMANDANTE CARLOS RAFAEL ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 14. 212. 161.




APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE JESUS ZABALETA YAÑEZ, y EDULIZABETH ANDRADE BARROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12. 915. 086 16.054.337 abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 87. 053 y 113.569, respectivamente.



PARTE DEMANDADA PEDRO ANTONIO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.219.754.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES


MATERIA MERCANTIL
Consta en estas actuaciones que por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 16 de marzo de 2011, acordando la intimación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 05 de abril de 2011, contenida en cuaderno separado número BN02-X- 2011- 000044, previa solicitud de la parte intimante, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librando el exhorto respectivo y remitido al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, y que por distribución correspondió al Juzgado Primero Ejecutor, el cual en fecha 05 de mayo de 2011, procedió a la practica de la medida. En dicho acto, la parte demandada, PEDRO ANTONIO ZAMBRANO MEDINA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANSELMO ALFONSO PARRAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.95.447,, se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia , y expuso “ …quedo en cuenta la notificación que me hace este tribunal y a efectos de que se suspenda la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles de mi propiedad y se de por concluida la presente demanda me doy por intimado, acepto todos y cada unos de los términos en los que fue fundamentada la demanda y renuncio al lapso de comparecencia y convengo toda la pretensión de la demanda que suma la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25. 000) que comprende el monto del capital y las costas procesales y ofrezco en pagar en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) , el cual lo efectúo mediante dinero en efecto, quedando un restante por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00) los cuales serán cancelados en tres (3) partes mensualmente, la primera por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEUS BOLIVARES CON SESENTA Y SEUS CENTIMOS (Bs., 5, 666, 66), el día cinco (05) de junio de 2011, la segunda para el día cinco (05) de julio de 2011 y la tercera el día cinco (05) de agosto de 2011….En este estado interviene el apoderado judicial abogado Jesús Zabaleta, y expone: “Visto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por el ciudadano Pedro Antonio Zambrano, ampliamente identificado, acepto el convenimiento de pago en los términos ofrecidos por la parte demandada y asimismo dejo expresa constancia que recibo en este acto de manos de la parte demandada y en dinero efectivo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs., 8.000,00) por todo lo antes expuesto, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la presente medida y que el presente exhorto se ha (sic) devuelto con sus resultas al Juzgado de la causa…ambas partes convenimos que para el supuesto de incumplimiento de una de las cuotas fraccionadas de pago pendiente, es decir, tan solo el incumplimiento de le cuota correspondiente al fecha del cinco de junio de 2011, o del solo incumplimiento de la cuota de cinco de julio de 2011, la parte actora podrá accionar conforme lo creyere conveniente a sus derechos e intereses, pudiendo solicitar que el embargo sea convertido en ejecutivo y solicitar la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito avaluador. Igualmente solicitamos que el presente exhorto sea emitido al Tribunal de la causa a los fines de la correspondiente homologación de lo aquí convenido y a los fines que mantenga la misma en los archivos de ese Tribunal hasta tanto el demandado de cumplimiento a su obligación…la parte demandada Pedro Antonio Zambrano Medina, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio José Anselmo Alfonso Porras expone: Estando plenamente conforme con el convenimiento celebrado en este acto desisto de intentar cualquier recurso de apelación o cualquier acción en contra de este convenimiento y del auto de homologación que imparta el tribunal de la causa…”. Este Tribunal homologa el presente convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito por las partes, con ocasión de la demanda por CORO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 14. 212. 161, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.219.754; en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma